Artículo 55. Actuaciones para la promoción de la educación financiera.
1. La Autoridad, en colaboración con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y las autoridades de supervisión, realizará actuaciones concretas y fomentará aquellas iniciativas que mejoren la educación financiera de los ciudadanos, y,
especialmente, de las personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad y de cualesquiera otras que puedan encontrarse en situación de riesgo de exclusión financiera.
2. Para el cumplimiento de estos fines, podrán celebrarse convenios con entidades públicas y privadas, tales como Administraciones Públicas, en particular con los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Ciencia,
Innovación y Universidades y de Educación, Formación Profesional y Deportes, centros de enseñanza, universidades, empresas, asociaciones y fundaciones.
3. La Autoridad, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y las autoridades de supervisión colaborarán
con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
con las autoridades educativas en el
establecimiento del currículo de contenidos relacionados con la educación financiera de los ciudadanos en todos los niveles educativos. Se prestará especial atención al conocimiento de los derechos de las personas consumidoras financieras, del
derecho general a una cuenta de pago básica, de los riesgos de los créditos al consumo, así como la educación en materia de ahorro, inversión, préstamo, crédito y gestión de deudas y aseguramiento, promoviendo la responsabilidad en la contratación
financiera.