La Ley de tasas de la CNMV establece una tasa en base a la supervisión
permanente que realiza la CNMV sobre la actividad de los miembros de
mercados regulados, SMN y entidades de contrapartida central. La base
imponible está constituida por el número de operaciones de compra y venta
de valores que lleven a cabo los sujetos afectados en los mercados
regulados y en los SMN, durante cada semestre.
Hasta ahora, para el cálculo del número de operaciones de un determinado
miembro del mercado, la CNMV ha venido agregando la información para cada
miembro en base al PTI, que permitía conocer las operaciones desagregadas
por cada titular en el registro central, llegando hasta el titular final
de los valores
Sin embargo, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y
de los Servicios de Inversión establece la eliminación de la obligación
del depositario central de valores de contar con el PTI, contemplando un
periodo transitorio de dos años para adaptarse al nuevo entorno
regulatorio.
Sin el PTI, la forma actual de cálculo del número de operaciones para
aplicar la cuota y la determinación del importe de la tasa 6.7.1 será
inviable, ya que Bolsas y Mercados Españoles (BME), en cuyos mercados
participan los miembros que contribuyen, prácticamente, a la totalidad de
esta tasa, no podrán facilitar el número de operaciones y la cuantía de
las mismas teniendo en cuenta el titular final de los valores. La
desaparición del PTI por parte de Iberclear está prevista para el 24 de
marzo de 2025.
Por ello, es necesario actualizar la cuantía de la tasa 6.7.1, para evitar
un incremento desorbitado de sus costes, que supondría un obstáculo muy
importante a la competitividad de los mercados españoles y favorecería la
fragmentación de la liquidez de los valores españoles de renta variable.
Memoria económico-financiera.
Cuantía actual de la tasa.
Las cuantías actuales de la tasa 6.7.1 son las siguientes:
Importe efectivo de la operación de RV () ;Cuota ()
Hasta 300,00.;0,020812
De 300,01 hasta 3.000,00.;0,052030
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Importe efectivo de la operación de RV () ;Cuota ()
De 3.000,01 hasta 35.000,00.;0,364898
De 35.000,01 hasta 70.000,00.;0,498309
De 70.000,01 hasta 140.000,00 ;0,711765
Más de 140.000,00.;1,031951
Impacto de la desaparición del PTI.
Se ha estimado el número de operaciones e importes resultantes para esta
tasa 6.7.1 que resultarían de la imposibilidad de realizar la agregación
por titular final. Con el PTI se están agrupando como una operación todas
aquellas ejecuciones de un mismo cliente por lo que el número de
operaciones se incrementará al no poder realizar dicha agrupación por
cliente. Para el primer semestre del 2024 hubiese sido un incremento del
186 %.
Derivado de lo anterior, al aumentar el número de operaciones, los
importes que se cobrarían por la tarifa 6.7.1, consecuentemente, también
tendrían un incremento, estimado en un 134 % para la simulación del
primer semestre de 2024*.
;REALES (PTI) ;SIMULADAS (BME) ;Diferencia
Euros.;2.296.141,42 ;5.376.485,51 ;134 %
Operaciones.;7.703.421 ;22.033.057 ;186 %
* La razón por la que el incremento del importe sería menor que el
incremento del número de operaciones es que, al aumentar el número de
operaciones se reduce su importe medio, lo que significa que a un buen
número de esas operaciones les aplicarán los tramos de la tabla 6.7.1 que
tienen unas cuotas más bajas.
Estimación por número y tipo de operación.
La CNMV ha realizado, en colaboración con BME, una estimación número de
operaciones que en la simulación resultan para cada uno de los seis
tramos de la tarifa 6.7.1, así como la suma de importes de 'EQ' (renta
variable de las bolsas), ETF (fondos cotizados en las Bolsas), Latibex
(renta variable del Latibex), BME MTF Equity (negociación en BME MTF
Equity, incluido BME Growth) y Warrants (negociación de warrants en la
bolsa).
Distinguiendo por tipo de transacción (pasiva, agresiva, subasta) -> 'N.º
operaciones' se refiere a agrupaciones de Fecha ejecución + Fecha
introducción orden + Número de orden + Tipo de transacción.
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Propuesta de tasa actualizada.
Se ha estimado por la CNMV que, estableciendo unas cuotas que fuesen el 42
% de las cuotas actuales, los ingresos serían similares o ligeramente
inferiores a los que se obtienen en la actualidad por la tarifa 6.7.1.
Los resultados estimados son los siguientes:
;Datos actuales ;Simulación ;Diferencia
Euros.;2.296.141,42 ;2.258.123,91 ;-2 %
Operaciones.;7.703.421 ;22.033.057 ;186 %
En consonancia con los datos señalados, las nuevas cuotas establecidas en
la letra a) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley de Tasas de la CNMV
serían las siguientes:
;Cuotas actuales ;Cuotas Propuestas
1 ;0,020812 ;0,008741
2 ;0,05203 ;0,021853
3 ;0,364898 ;0,153257
4 ;0,498309;0,20929
5 ;0,711765;0,298941
6 ;1,031951 ;0,433419