La ausencia de Presupuestos Generales de Estado para este año 2024 y la incapacidad de aprobar la senda de déficit y deuda que debería marcar el inicio de la tramitación de los Presupuestos Generales de Estado del año 2025, coinciden con la
entrada en vigor de la reforma del marco fiscal de la Unión Europea que establece nuevas
reglas fiscales que hacen imprescindible exigir a los poderes públicos contención en sus decisiones y en sus políticas, buscando la mayor eficacia, pero también la mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.
El proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes carece de esos atributos.
En primer lugar, se preconiza la creación de una nueva autoridad administrativa para dar cumplimiento a una Ley de 2017 que desarrolló una Directiva de 2013 que el Estado español ya está cumpliendo. La Autoridad ejercería unas competencias
en resolución de reclamaciones de los clientes financieros que, en la actualidad, ya llevan a cabo los tres supervisores del mercado: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros.
La justificación de que, con la nueva reforma, se pretende reforzar el sistema extrajudicial de resolución de conflictos en el ámbito sectorial financiero; que se prevé en el Componente 11, reforma 3 del PRTR, aunque sea una reforma sin
hitos ni objetivos asignados; y que en los últimos años se ha experimentado un importante incremento de la litigiosidad judicial derivada de los conflictos entre la clientela financiera y las entidades de crédito; nos parece un objetivo loable,
pero no compartimos el procedimiento elegido para ello.
Creemos que se puede proteger a los clientes financieros, en especial a los más vulnerables, como son los mayores o los del entorno rural, sin realizar una reforma administrativa de tanto calado y con un coste económico tan alto. La
Autoridad Independiente del Reino Unido, que se utiliza como modelo en este proyecto de ley, ha aumentado su tamaño todos los años y ya supera los 4.000 funcionarios.
En segundo lugar, el Congreso de los Diputados se ha manifestado en dos ocasiones, con motivo de la Comisión de investigación de la crisis financiera y en las Resoluciones de la Comisión de Reconstrucción, a favor del modelo 'twin peaks' de
supervisión, donde el responsable de la supervisión de solvencia fuera el Banco de España y el de conducta la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta solución sería técnicamente más sencilla y económicamente más eficiente.
Mantener el modelo actual introduciendo los cambios que sean necesarios en relación, por ejemplo, con el carácter vinculante de determinadas resoluciones por razón de su cuantía o la unificación de criterios entre los diferentes sectores,
resulta más eficiente que crear una nueva estructura en un momento en el que se reclama este atributo a toda la sociedad.
Además, hay que tener en cuenta que buena parte de las normas de funcionamiento en el sector financiero emanan de normas europeas y que los supervisores españoles funcionan, a su vez, con criterios y requisitos marcados por los tres
supervisores europeos creados como consecuencia de la crisis financiera.
En tercer lugar, el Gobierno socialista ha demostrado ser incapaz de mantener la más mínima neutralidad e independencia de las instituciones y, estamos seguros, de que la nueva Autoridad Independiente no sería una excepción a esta vergonzosa
colonización de las instituciones cuyo último ejemplo ha sido nombrar Gobernador del Banco de España a un ministro que seguía activo en el momento de su nombramiento, contraviniendo el requisito de independencia.
Por todo lo anterior, solicitamos la devolución al Gobierno del citado proyecto de ley.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.