'Disposición final Nueva. Modificación de la orden ECE 228/2019 de 28 de febrero.
Artículo 8. Información general sobre servicios de cuenta de pago básica. (Se añade un párrafo final, que queda redactado como sigue).
1. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago aprobarán, ejecutarán y evaluarán el impacto de procedimientos específicos orientados al conocimiento de la cuenta de pago básica y sus condiciones por parte de sus clientes o
potenciales clientes. En particular, darán a conocer gratuitamente en todos sus establecimientos abiertos al público, al menos en el tablón de anuncios de los mismos, en sus sitios web, y en los demás canales de distribución desde los que se
ofrezca información de productos bancarios dirigidos a personas físicas que
actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos
servicios. En particular, deberán facilitar, al menos, la siguiente información y asistencia sobre la misma, relativa al producto 'cuenta de pago básica':
a) la existencia de las cuentas de pago básicas, así como el derecho que ostenta todo potencial cliente que carezca de otra cuenta de pago en España en la que se presten los servicios señalados en el artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2017,
de 24 de noviembre, a obtener, en las condiciones establecidas en dicho Real Decreto-ley y en esta orden, los servicios asociados a una cuenta de pago básica;
b) las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica.
c) que para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad;
d) las comisiones que son de aplicación conforme al artículo 4.2;
e) el procedimiento a seguir para la apertura de una cuenta de pago básica, incluyendo, en particular, la información y documentación a presentar; y
f) la posibilidad del cliente de utilizar el sistema de resolución alternativa de controversias o litigios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. Los procedimientos señalados en el apartado anterior incluirán medidas específicas orientadas al conocimiento de la cuenta de pago básica por parte de los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta
bancaria y, especialmente, las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que se establezcan en desarrollo del artículo 9.4 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre.
Las sucursales de atención al público de las diferentes entidades financieras deberán contar con una persona designada para explicar las Cuentas de Pago Básicas y apoyar a las familias y personas en situación de vulnerabilidad en su
operativa, con el fin de lograr una plena inclusión financiera y un pleno conocimiento del producto y sus características.
En el caso de personas consumidoras vulnerables que soliciten la apertura de una cuenta para el cobro de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital u otras prestaciones semejantes se aplicará de oficio por la entidad una cuenta de pago básica
sin comisiones para la persona consumidora'