Artículo 48. Informe anual de actividad.
La Autoridad dará cuenta de la gestión realizada en un Informe anual que será publicado en el portal de internet del organismo antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio correspondiente y que será remitido a las autoridades de
supervisión, a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. En el Informe anual se recogerá información clara y fácilmente
comprensible, en formato que garantice la accesibilidad universal, sobre la actividad en el ejercicio anterior de la Autoridad, haciendo referencia, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Información estadística del número de reclamaciones recibidas y resueltas, clasificadas, al menos, por materia, por cuantía y por territorio.
En todo caso, el Informe anual deberá reflejar el número de reclamaciones interpuestas por personas mayores de 65 años y personas con discapacidad, así como por cualesquiera otras que puedan encontrarse en situación de riesgo de exclusión
financiera.
b) El número de reclamaciones que la Autoridad hubiera inadmitido a trámite, así como el desglose de sus causas. Esta información se facilitará en términos absolutos y relativos respecto del volumen total de reclamaciones recibidas por la
entidad.
c) El número total de expedientes de reclamaciones finalizados sin haberse dictado resolución, los motivos que ocasionaron tal finalización anticipada y el porcentaje de estos procedimientos en relación con el total de reclamaciones
recibidas.
d) La duración media de los procedimientos de reclamación.
e) La cooperación con entes de otros Estados que faciliten la resolución de conflictos transfronterizos y una valoración de la eficacia de la integración de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Cliente Financiero en
las redes que los agrupen.
f) Una evaluación de la eficacia del procedimiento de resolución de reclamaciones con indicación de las actuaciones que permitirían mejorar sus resultados.
g) La formación facilitada a los Vocales.
h) El plan de actuación estratégico y su actualización.
i) Las prácticas reiteradas que hayan originado las reclamaciones resueltas durante el período al que se extiende el informe, así como los problemas sistemáticos o significativos que sean recurrentes e incidan en la conflictividad entre
clientes y entidades financieras, haciéndose públicas, de forma anonimizada, las resoluciones de unificación de criterio, así como aquellas otras que, por su reiteración puedan resultar especialmente relevantes. A partir de esta información, la
Autoridad podrá someter a consideración de las autoridades supervisoras la incorporación de nuevos criterios al Compendio anual de buenas prácticas y usos de los sectores financieros regulado en el artículo 53.
j) El número total de resoluciones sobre reclamaciones sin contenido económico, con un desglose en función de las principales tipologías de vulneración de derechos e intereses concretos establecidos en la normativa de conducta o en los
códigos de autorregulación de adhesión voluntaria vigentes.
k) Reclamaciones de carácter colectivo que afecten a un gran número de clientes consumidores financieros por el mismo conflicto frente a una o varias entidades financieras.