Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de
23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera:
Uno. Se modifica el artículo 3 de Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Definiciones.
...
27. Operación de pago no autorizada: Las operaciones de pago se
considerarán no autorizadas cuando el ordenante haya dado el
consentimiento para su ejecución bajo los efectos de un engaño,
resultando que el consentimiento es nulo al haberse prestado por error y,
por tanto, a falta de tal consentimiento la operación de pago se
considerará no autorizada.
...'
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de Real Decreto-ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, que queda redactado de la siguiente
manera:
'1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el
ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, salvo que se
trate de un consentimiento nulo. A tal efecto, la operación de pago se
considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una
operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del
proveedor de servicios de iniciación de pagos.
El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que
se dará el consentimiento, así como el procedimiento de notificación del
mismo.
...'
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de Real Decreto-ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, que queda redactado de la siguiente
manera:
1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que
el ordenante de una operación de pago comunique a su proveedor de
servicios de pago la existencia de una operación de pago no autorizada,
el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el
importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso,
a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya
observado o se le haya notificado la operación. En su caso, el proveedor
de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de
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pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría
encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será
posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
Si finalmente la operación de pago hubiese sido efectivamente realizada
por el ordenante, este quedará obligado frente al proveedor de servicios
de pago a la devolución del importe de la operación y al resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados.
...'