'Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
XXXX (nuevo). Se modifica el apartado uno del artículo 24 ter, que queda
redactado en los siguientes términos:
'Artículo 24 ter. Facultades generales de supervisión.
1. En el ejercicio de sus funciones de supervisión de planes y fondos de
pensiones, así como respecto de las actividades externalizadas, en los
términos establecidos en esta Ley y en las demás normas reguladoras de
los planes y fondos de pensiones, la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones tendrá las siguientes facultades:
a) Revisar las estrategias, los procesos y los procedimientos de
información establecidos por los fondos de pensiones a fin de cumplir las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Dicha revisión
tendrá en cuenta las circunstancias en que operen los fondos de
pensiones, y en su caso, las partes que desempeñan las funciones clave o
cualquier otra actividad externalizada. La revisión comprenderá los
siguientes elementos:
1.º Una evaluación de los requisitos cualitativos en relación con el
sistema de gobierno.
2.º Una evaluación de los riesgos que afronta el fondo de pensiones.
3.º Una valoración de la capacidad del fondo de pensiones de evaluar y
gestionar esos riesgos.
b) Evaluar la adecuación de los métodos y prácticas de los fondos de
pensiones, incluidas pruebas de resistencia, que le permita detectar el
deterioro de las condiciones financieras de un fondo de pensiones y
controlar la forma en que se corrige ese deterioro.
c) Requerir toda la información que resulte necesaria a efectos de
supervisión, estadísticos y contables.
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d) Acceder a cualquier documento y recibir una copia del mismo.
e) Requerir toda la información que sea precisa para comprobar el correcto
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de las
entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, de las personas
que ejerzan la dirección efectiva y las funciones claves previstas en
esta ley, de las entidades o personas en las que hayan delegado o
externalizado funciones, de los comercializadores de planes de pensiones
individuales, de los promotores de los planes de pensiones, de las
comisiones de control, de los actuarios, así como de los representantes
de los fondos de pensiones autorizados o registrados en otros Estados
miembros y de cualesquiera personas o entidades para las que se
establezca alguna función, prohibición o mandato en esta Ley y en sus
normas de desarrollo y complementarias.
A tal efecto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá
requerir la remisión de información en el plazo que razonablemente fije
y, si es necesario, citar y tomar declaración a una persona para obtener
información.
Los requerimientos de información y citaciones habrán de estar motivados y
ser proporcionados al fin perseguido. En ellos se expondrá de forma
detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a
solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo
desarrollo es precisa tal información y el uso que pretende hacerse de la
misma.
f) Realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias.
g) Requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos de que
dispongan las personas o entidades a que se refiere el párrafo e)
anterior. Los requerimientos que se realicen a tal efecto se ajustarán a
lo establecido en dicho párrafo e).
h) Exigir a las entidades gestoras la aportación de informes de expertos
independientes, del responsable de la función de auditoría interna o de
cualquier otro informe que, de acuerdo con esta Ley y su normativa de
desarrollo, deba realizarse.
i) Adoptar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias a fin
de garantizar que las entidades gestoras de fondos de pensiones se
atengan a las normas reguladoras de su actividad que deben cumplir.
j) Cuantas otras funciones sean necesarias para el ejercicio de la
supervisión prudencial en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.'