Artículo 12. Nombramiento y cese de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia.
1. Las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Autoridad serán nombradas mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por un
período de seis años, no renovable, oídos el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consejo de Consumidores y Usuarios, previa comparecencia ante la Comisión de
Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la referida Comisión, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá dar, en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente
comunicación, su conformidad al nombramiento con carácter previo al mismo.
2. Las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Autoridad cesarán exclusivamente por las siguientes causas:
a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.
b) Por renuncia a petición propia, que deberá ser aceptada por el Consejo de Ministros.
c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.
d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones o fallecimiento.
e) Por haber sido condenado en delito doloso en sentencia firme.
f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso, su cese será acordado motivadamente por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, oídos el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Si no se hubiera procedido al nombramiento de una nueva persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia llegado el momento del vencimiento de su
mandato, este quedará prorrogado hasta que tome posesión la nueva persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia.
4. Las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia tendrán la consideración de alto cargo a los efectos del artículo 1.2.e) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado.
5. Las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia tendrán dedicación exclusiva, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y su desempeño será incompatible con
el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia de la Autoridad.