Artículo 50. Cooperación con el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y las
autoridades de supervisión.
1. La Autoridad deberá facilitar a las autoridades de supervisión la
información pertinente para el ejercicio de sus funciones, observando el
más estricto secreto profesional para asegurar la buena transmisión de
esa información y la protección de los derechos de los interesados. A
estos efectos, las autoridades de supervisión, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa y el Ministerio de Derechos
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Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrán recabar la información de las bases
de datos de reclamaciones recibidas y resueltas que resulten necesarias
cooperarán e intercambiarán mutuamente cuanta información,
general o específica
,
resulte necesaria
para el
mejor cumplimiento de sus respectivas competencias.
2. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, la Autoridad informará cuando lo entienda conveniente y, en
todo caso, semestralmente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y a las
autoridades de supervisión de las prácticas en el sector financiero que
generen reclamaciones de forma reiterada, así como aquellas que afecten
de manera particular a las personas mayores de 65 años, las personas con
discapacidad y cualesquiera otras personas que puedan encontrarse en
situación de riesgo de exclusión financiera. Las autoridades de
supervisión valorarán, en todo caso, las propuestas de mejores prácticas
financieras instadas por la Autoridad y, en su caso, las incorporarán al
Compendio a que hace referencia el artículo 53.
3. Se trasladarán igualmente a las autoridades de supervisión las
discrepancias reiteradas en el contenido de la resolución de
reclamaciones entre el servicio de atención a la clientela, el defensor
de la clientela, o, en su caso, de una entidad financiera y la Autoridad.
4. La Autoridad colaborará con la correspondiente autoridad de
supervisión, a requerimiento de esta, en la determinación y valoración de
los hechos que eventualmente den lugar a responsabilidad sancionadora en
materia financiera, y con las autoridades de consumo, para la
determinación y valoración de los hechos que pudieran tener la
consideración de cláusulas abusivas de conformidad con el artículo 2.6.