Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 736/2019, de 20
de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las
entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de
4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y
el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los
siguientes términos:
'1. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 14
del Real Decreto¿ley 19/2018, de 23 de noviembre, que así lo soliciten,
quedarán sujetas al régimen de inscripción separada en el Registro
Especial de entidades de pago, previo cumplimiento de lo establecido en
los apartados 1 y 2 de dicho artículo, y de la aportación de la
documentación señalada en las letras a), b), f), g), i), j), k), l), p) y
q) del artículo 2.1, y del certificado de antecedentes penales de las
personas físicas responsables de la gestión o la prestación de la
actividad.
En consecuencia, las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten
quedarán exentas del régimen de autorización previsto en el artículo 1,
así como del resto de disposiciones de este real decreto, salvo los
artículos 5, 8, 12 a 15, 23, 27 y 30, en lo que les corresponda. La guía
a que hace referencia el artículo 2.5 informará también sobre las
solicitudes de registro de este tipo de entidades.'