Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
Se modifica el artículo 213, que queda redactado en los siguientes
términos:
'Artículo 213. Avales del Estado para la financiación de operaciones de
crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por empresas
navieras españolas para mejorar su rendimiento medioambiental.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración
General del Estado a otorgar avales a las obligaciones derivadas de
operaciones de crédito concertadas por las empresas navieras españolas
para la renovación de la flota bajo su control, con la finalidad de
mejorar su rendimiento medioambiental por un importe máximo de 1.000
millones de euros, hasta el 31 de diciembre 2029.
El límite de estos avales se entenderá referido al principal de las
operaciones avaladas.
Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda, con
renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del
Código Civil.
2. Los avales se otorgarán por el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, tras Resolución favorable del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en las siguientes condiciones:
a) Se garantizarán las obligaciones derivadas de operaciones de crédito
concertadas por empresas navieras domiciliadas en España, destinadas a la
renovación de sus buques mercantes. El aval garantizará los impagos de
principal e intereses ordinarios, así como intereses de demora, de la
operación de financiación.
b) La renovación de la flota comprenderá la construcción de nuevos buques,
la adquisición de buques cuya antigüedad máxima sea de cinco años, o
transformaciones de buques existentes, de hasta 15 años de antigüedad,
para la mejora de su rendimiento medioambiental.
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c) El importe total avalado será como máximo el 80 por ciento del importe
del préstamo o crédito objeto del aval. El importe del préstamo o crédito
objeto del aval no podrá superar, en ningún caso, el precio total del
buque o de las transformaciones financiadas, ni incluir ningún otro
concepto.
El importe del aval del Estado será como máximo del 75 por ciento del
importe del préstamo o crédito objeto del aval.
Además del aval del Estado, las operaciones deberán contar
obligatoriamente con avales concedidos por entidades privadas distintas
de la entidad financiera concedente del préstamo o crédito que supongan
como mínimo el 5 por ciento del importe del préstamo o crédito.
d) La duración máxima de los avales será igual al plazo máximo de
vencimiento de las operaciones de financiación, que no podrá superar los
15 años.
e) La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la
formalización de la operación de financiación quedará condicionada a que
dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de notificación del otorgamiento del aval.
f) En todo caso, el otorgamiento de avales se basará en una evaluación de
la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.
g) Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avales se regirán
conforme a lo establecido en el presente artículo y en la Orden en la que
se regule su procedimiento.
h) Durante todo el período de vigencia del aval los buques deberán
registrarse y abanderarse en un Estado miembro de la Unión Europea.
i) Los avales otorgados devengarán una comisión que refleje el riesgo
asumido por el Estado en cada operación. La cuantía de la comisión será
acorde a las condiciones del mercado en cada momento para ese tipo de
operaciones.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a
realizar los pagos correspondientes a la ejecución de los avales
otorgados mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos
específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de
gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en
el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en
el trimestre inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados
se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa 27.04.923O.351 'Cobertura de riesgos en avales
prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores'.
Este crédito tiene carácter de ampliable, según el anexo II 'Créditos
ampliables' de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en
el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo
relativo a estos avales.