Treinta. Se añade una nueva disposición adicional vigésima sexta, que
queda redactada como sigue:
«Vigésima sexta. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
1. El Consejo General del Poder Judicial y el departamento ministerial
competente en materia de Administración de Justicia, en el ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por evitar cualquier tipo de
irregularidad en el nombramiento o contratación de personal con vínculo
temporal.
Asimismo, promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de
criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta
disposición, así como una actuación coordinada de las distintas unidades
con competencia en materia de personal de sus respectivos ámbitos.
En todo caso, se considera irregularidad a los efectos del párrafo primero
todo nombramiento o actuación que implique superar los límites temporales
previstos, o su utilización en fraude de ley o respecto a personas,
finalidades y supuestos distintos a los previstos legalmente.
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2. Con ocasión de la preparación de la oferta de empleo público, la
Administración competente, previa negociación con las organizaciones
sindicales, analizará la evolución del número y causa de nombramientos de
carácter temporal con el fin de detectar si existen necesidades
estructurales que deban ser atendidas con un incremento de las dotaciones
de carácter permanente y adoptar las medidas oportunas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 481 de esta ley, cada
Administración dispondrá de un sistema de información y seguimiento que
permita verificar las autorizaciones de nombramiento o contratación de
personal con vínculo temporal, y en el que deberán constar, al menos, la
modalidad, la fecha del nombramiento o contratación, la fecha de cese o
el criterio para su determinación, así como las condiciones a las que se
sujeta el nombramiento o contratación.
Estos sistemas de información y seguimiento deberán ser interoperables
entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad
informática, así como la transmisión telemática de alertas.
4. Se deberán aprobar modelos de organización y gestión que incluyan las
medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir todo riesgo de
incumplimiento de la normativa vigente en materia de control de
temporalidad y, en todo caso de lo dispuesto en la cláusula quinta de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al
Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada, o para reducir de forma significativa el riesgo de su
comisión.
5. El incumplimiento de los plazos temporales previstos o su utilización
en fraude de ley o respecto de personas, finalidades y supuestos
distintos a los previstos legalmente dará lugar a una compensación
económica para los letrados sustitutos afectados, que será equivalente a
veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de
que se acrediten daños superiores, imputables a la utilización sucesiva e
indebida de la contratación temporal, puedan éstos ser resarcidos. El
reconocimiento de dicha compensación económica deberá efectuarse en todo
caso mediante resolución administrativa o judicial. las consecuencias
previstas legalmente para estos casos en la normativa general sobre
trabajadores del sector público.
Cuando la infracción sea cometida por una persona que ostente la condición
de alto cargo, serán de aplicación las sanciones previstas en el Título
II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
6. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los
plazos temporales previstos o su utilización en fraude de ley o respecto
de personas, finalidades y supuestos distintos a los previstos
legalmente, dará derecho a percibir la compensación económica prevista en
este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el
máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera
percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades.»