«Disposición adicional única. Proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal en las carreras judicial y fiscal.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, la
Comisión de Selección prevista en el artículo 305.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, previa propuesta del Consejo General del Poder
Judicial y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, convocará un único proceso de estabilización de empleo
temporal en la Carrera Judicial y un único proceso de estabilización en
la Carrera Fiscal.
2. El número total de plazas ofertadas en cada proceso se fijará por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, oído
el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
Se atenderá a las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta
las necesidades estructurales y permanentes de la Administración de
Justicia y las vacantes previsibles consecuencia de la regulación de la
temporalidad en las carreras judicial y fiscal prevista en esta ley,
debiendo incluirse en todo caso todas las plazas en que se hubiese
utilizado sucesiva e indebidamente la contratación temporal. Se entenderá
esta condición la utilización sucesiva e indebida de al menos tres
nombramientos consecutivos para atender necesidades de carácter
estructural y permanente de la Administración de Justicia
3. En los procesos selectivos, que seguirán el sistema de
concurso-oposición conforme a lo preceptuado en esta disposición, se
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. Podrán participar en el proceso selectivo quienes, contando con el
título de Grado en Derecho, acrediten tener al menos cinco años de
ejercicio profesional.
Los aspirantes sólo podrán presentarse a uno solo de los procesos
selectivos.
5. La fase de oposición consistirá en un dictamen práctico relativo a un
caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal de la
jurisdicción civil, penal, mixta, contencioso-administrativa o social,
elegida por el aspirante.
El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a
esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, el
ejercicio profesional se computará conforme a los siguientes criterios:
a) Jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos: 0,50
por cada año de nombramiento y 0,80 por cada año de trabajo efectivo.
b) Profesionales de la Abogacía inscritos en el turno de oficio: 0,50 por
cada año efectivo de trabajo en dicha condición.
c) Resto de profesionales: 0,20 por cada año efectivo de trabajo.
Los periodos concurrentes en varios supuestos computarán una sola vez.
6. Entre los que superen el dictamen, se procederá a valorar los méritos
aducidos por los mismos, conforme a la baremación prevista en el artículo
313.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7. La relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de
la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de méritos.
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8. El tribunal evaluador estará presidido por un magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de
Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior
de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un
catedrático de universidad de disciplinas jurídicas en universidades
públicas o en categorías similares en universidades privadas, un abogado
del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un
letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera o
segunda, que actuará como secretario.
Podrán nombrarse varios tribunales para cada uno de los concretos procesos
selectivos cuando el número de aspirantes así lo aconseje.
9. La fase práctica de formación y selección para los aspirantes para el
ingreso en la Carrera Judicial que hayan superado el concurso-oposición
se efectuará en la forma prevista en el artículo 307.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
10. Los que superen la fase práctica de formación y selección serán
nombrados jueces o abogados fiscales por el orden de la propuesta hecha
por la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos,
respectivamente.
Quienes accedan a la Carrera judicial quedarán adscritos a un Tribunal
Superior de Justicia, y quienes accedan a la Carrera fiscal quedarán
adscritos a la Fiscalía de una Comunidad autónoma.
Asimismo, deberán optar a las plazas que se oferten en el primer concurso
de traslados de su categoría que se convoquen, y en caso de no resultar
adjudicatarios, en los sucesivos, con obligación de solicitar todas las
plazas en el orden que estimen conveniente.
11. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y
fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el
proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la
Administración. Sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños
superiores, imputables a la utilización sucesiva e indebida de la
contratación temporal, puedan estos ser resarcidos. El reconocimiento de
dicha compensación económica deberá efectuarse en todo caso mediante
resolución administrativa o judicial. En el supuesto de que se haya
realizada una utilización sucesiva e indebida de la contratación temporal
se estará a las consecuencias jurídica que la misma tenga para los
funcionarios públicos.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
12. La resolución del proceso selectivo deberá finalizar como máximo en el
plazo de un año desde la publicación de la convocatoria.
13. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y oídas las
Comunidades Autónomas con competencias trasferidas en materia de
justicia, presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley de
demarcación y planta judicial para adecuar la planta a la nueva realidad
resultante en la Carrera judicial tras estos procesos selectivos.»