«1. Se autoriza, por una sola vez, un proceso de estabilización de empleo
temporal de carácter excepcional en el Cuerpo de Letrados y Letradas de
la Administración de Justicia.
2. La oferta de empleo público que se articule o donde se incluya este
proceso de estabilización contemplado en el apartado anterior, deberá
aprobarse y publicarse en el BOE en el plazo de dos meses desde la
entrada en vigor de esta Ley y será coordinada por los Ministerios
competentes.
El número total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Se atenderá a las
disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las necesidades
estructurales y permanentes de la Administración de Justicia y las
vacantes previsibles consecuencia de la regulación de la temporalidad en
el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia
prevista en esta ley, debiendo incluirse en todo caso como mínimo un
número de plazas igual al número de personas que en los últimos 5 años
hayan ocupado como sustituto o sustituta plazas estructurales del Cuerpo
de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, bien de forma
ininterrumpida o bien de forma sucesiva mediante una concatenación de
nombramientos. A estos efectos, se considera que existe sucesión o
concatenación de nombramientos cuando entre los mismos no hayan
transcurrido más de seis meses.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberá certificar al
Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales vacantes
existentes ocupadas de forma temporal en dicho Cuerpo a fecha 1 de junio
de 2025.
Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas
estructurales ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad
cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Real Decreto 1608/2005,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Una vez publicada la oferta de empleo público, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocará el proceso de
estabilización de empleo temporal para la cobertura de las plazas fijadas
antes del 31 de diciembre de 2025.
La finalidad de dicho proceso será situar la tasa de cobertura temporal
por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales de dicho
Cuerpo.
La articulación de este proceso selectivo excepcional se llevará a cabo
mediante el único trámite de su negociación colectiva en la Mesa
Sectorial del Personal de la Administración de Justicia constituida al
amparo del apartado 1, letra b), de la Disposición Adicional Duodécima
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como
venía establecido de manera general en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, sin que sean aplicables al mismo los trámites de las
convocatorias ordinarias que prevé el Real Decreto 1608/2005, de 30 de
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diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia.
La resolución del proceso selectivo deberá finalizar como máximo en el
plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, el sistema
de selección será el concurso de méritos, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo y se garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
4. Podrán participar en el proceso selectivo quienes, contando con el
título de Licenciado o Grado en Derecho, acrediten tener al menos cinco
años de ejercicio profesional.
A tales efectos, el ejercicio profesional se computará conforme a los
siguientes criterios:
a. Letrados y Letradas de la Administración de Justicia sustitutos y
sustitutas: 3 puntos por cada año de trabajo efectivo.
b. Resto de profesionales: 1 punto por cada año efectivo de trabajo.
Dentro del ejercicio profesional computará igualmente el hecho de haber
trabajado como funcionario o funcionaria titular o interino del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa a razón de 1 punto por cada año
efectivo de trabajo.
La puntuación máxima por ejercicio profesional será de 60 puntos y los
periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez.
5. En el baremo que se establezca, que no solo incluirá la valoración de
la experiencia previa en los términos indicados, sino también otras
vertientes de la formación que demuestren de modo integral la idoneidad
de los candidatos, se valorará hasta un total de 40 puntos, y se
incluirán únicamente los siguientes méritos relacionados con el trabajo a
desempeñar:
a) Doctorado en Derecho
b) Máster universitario oficial, titulaciones del denominado tercer ciclo,
como el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real
Decreto 778/1998, de 30 de abril), la Suficiencia investigadora (Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente del
ciclo de Doctorado, relacionados todos ellos con disciplinas jurídicas y
que no sean el título habilitante para el ejercicio de una profesión que
sea objeto de valoración según el apartado 4. En el caso concreto del
Máster universitario oficial de Gestión Administrativa que habilita para
el acceso a la profesión de Gestor Administrativo tendrá igual valoración
el hecho de haber superado las pruebas de actitud convocadas con la misma
finalidad por la Administración Pública competente.
c) Estar en posesión de otras titulaciones oficiales universitarias
distintas de la Licenciatura o Grado en Derecho: la Licenciatura o Grado
en ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la
Administración, Administración y Gestión Pública, Criminología,
Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social, siempre que no
sean el título habilitante para el ejercicio de una profesión que sea
objeto de valoración según el apartado 4.
d) Cursos de formación, recibidos y acreditados, con contenido principal
de carácter jurídico o de informática relacionados con la actividad del
Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las
Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación,
por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre
que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las
Comunidades Autónomas.
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e) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso por el turno libre o promoción interna al Cuerpo de Letrados y
Letradas de la Administración de Justicia, del turno libre de la Carrera
Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener
la condición de Licenciado o Grado en Derecho.
f) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las Comunidades
Autónomas que cuenten con ellos.
6. El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de
miembros y presidido por un letrado o una letrada de la Administración de
Justicia de primera o segunda categoría con una antigüedad de al menos 10
años en el Cuerpo, y serán vocales: un magistrado o una magistrada, que
sustituirá si fuera necesario al Presidente o a la Presidenta; un o una
fiscal; un catedrático o una catedrática, o un profesor o una profesora
titular de universidad de disciplinas jurídicas; un abogado o una abogada
con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o una
funcionaria del Grupo A1 de la Administración General del Estado,
licenciados o con grado en Derecho; un abogado o una abogada del Estado y
dos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Letrados y Letradas de la
Administración de Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario o
Secretaria con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un abogado
o una abogada del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario o una
segunda funcionaria del Grupo A1 de los destinados en el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Podrán nombrarse varios tribunales cuando el número de aspirantes así lo
aconseje.
7. La relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de
la puntuación obtenida según el baremo de méritos hasta la puntuación
total máxima de 100 puntos.
8. Los aspirantes que hayan superado el concurso y no hayan trabajado
previamente como Letrados y Letradas de la Administración de Justicia
sustitutos y sustitutas, deberán superar un curso teórico-práctico en el
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia que tendrá
carácter selectivo y que se desarrollará en la forma prevista en el
artículo 41 del Reglamento del Cuerpo de Letrados y Letradas de la
Administración de Justicia,
9. Los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia sustitutos y
sustitutas que superen el concurso de méritos serán nombrados
funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Letrados y Letradas
de la Administración de Justicia por Orden del Ministro de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Deberán optar a las plazas que se oferten en el primer concurso de
traslados y en caso de no resultar adjudicatarios, en los sucesivos, con
obligación de solicitar todas las plazas en el orden que estimen
conveniente.
Los aspirantes que estén obligados a realizar el curso selectivo serán
nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas. Una vez superado
dicho curso se procederá a su nombramiento y a optar a las plazas
conforme se indica en los dos párrafos anteriores
10. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y
fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el
proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la
Administración. En el supuesto de que se haya realizada una utilización
sucesiva e indebida de la contratación temporal se estará a las
consecuencias jurídica que la misma tenga para los funcionarios
públicos.»
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