Trece. En el artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Asignación gratuita individualizada de derechos de emisión.
1. Los titulares de las instalaciones podrán solicitar a la Oficina
Española de Cambio Climático la asignación gratuita de derechos de
emisión para cada periodo de asignación
Dicha solicitud se presentará ente el órgano autonómico competente para
tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que
la remitirá junto con la documentación exigida en el apartado 3 de este
artículo a la Oficina Española de Cambio Climático.
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2. Reglamentariamente se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión y, en su caso,
su contenido, formato y la documentación que deba acompañarla, así como
cualquier otro aspecto que se considere pertinente, de acuerdo con la
normativa de la Unión Europea.
3. La solicitud de asignación gratuita de derechos deberá venir acompañada
de la documentación en la que conste:
a) Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de
autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En caso de que en
el momento de la solicitud de asignación el titular hubiese solicitado la
correspondiente autorización, pero esta no hubiese sido otorgada todavía,
podrá solicitar asignación presentando únicamente la solicitud de
autorización. No obstante, al menos dieciocho meses antes del inicio del
periodo de asignación deberá haber obtenido la citada autorización y, en
un plazo de un mes desde la obtención de la misma, haberla presentado
ante la Oficina Española de Cambio Climático. De no ser así, pasará a ser
considerado nuevo entrante conforme a la letra k) del artículo 2.
b) Todos aquellos datos de la instalación que sean necesarios para
calcular su asignación de acuerdo con las normas de la Unión Europea
armonizadas sobre asignación gratuita transitoria y, en su caso, con la
normativa de desarrollo de esta ley.
c) Una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los
permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable
estatal, autonómica y local para poner la instalación en funcionamiento.
En el supuesto de instalaciones que no se encuentren aún en
funcionamiento, se indicará la fecha probable de su puesta en marcha.»
4. La asignación gratuita de derechos de emisión, una vez realizado el
trámite de información pública, se adoptará mediante acuerdo del Consejo
de Ministros, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas
de Cambio Climático y a propuesta de los Ministerios de Economía,
Comercio y Empresa; de Industria y Turismo; y para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, a fin de determinar la
cantidad de derechos a asignar, se sustanciarán las comunicaciones que
resulten oportunas con la Comisión Europea y que correspondan de acuerdo
con la normativa de la Unión.
5. El acuerdo determinará la cantidad de derechos asignada durante un
periodo de asignación y los derechos asignados para cada año a cada
instalación. Transcurrido el plazo de veintidós meses desde la solicitud
de asignación sin haberse notificado resolución expresa, el interesado
podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Este acuerdo será comunicado, en el plazo de diez días desde su
adopción, a las comunidades autónomas.
7. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de
emisión serán accesibles al público, en los términos y con las
limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a
la información en materia de medio ambiente.
8. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la corrección
de la asignación gratuita de derechos de emisión recogida en el acuerdo
de Consejo de Ministros referido en el apartado 5 de este artículo,
cuando por parte de la Comisión Europea o de la Oficina Española de
Cambio Climático se constaten errores que requieran llevar a cabo dicha
corrección.»