Primero. Introducción.
1. La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ha instaurado el Régimen de Comercio de
Derechos de Emisión de la Unión Europea. Dicha Ley instauró el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS).
2. La Proposición de Ley que motiva la presente enmienda a la totalidad ha sido formulada en cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de reducción de gases de efecto invernadero por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, en concordancia con los objetivos de descarbonización fijados por la Unión Europea y asumidos por el Gobierno de España para el año 2050. Estos objetivos están intrínsecamente relacionados con el régimen de
comercio de derechos de emisión, el cual constituye uno de los principales mecanismos para asegurar su implementación efectiva.
3. El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (en adelante «RCDE») se integra en el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU ETS) y ha sido uno de los pilares fundamentales de la política climática del
Gobierno desde su llegada al poder en el año 2018. En este contexto, dicho régimen ha sido objeto de dos modificaciones significativas: la primera, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, y la segunda, a través de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para
intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
4. La presente modificación legislativa surge como consecuencia de la transposición de dos directivas de fecha 10 de mayo de 20231, que forman parte del paquete de medidas Objetivo 55 (también conocido como «Fit for 55») enmarcado en el
Pacto Verde Europeo. Este paquete legislativo establece un objetivo más ambicioso, a la par que irreal, orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea en al menos un 55 % para el año 2030, en comparación con
los niveles de 1990.
Segundo. La inoperancia del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
5. Uno de los principales problemas del RCDE es su impacto negativo en la competitividad de las empresas españolas, especialmente en sectores industriales intensivos en energía, como la siderurgia, el cemento, la química o el papel. La
insuficiente capacidad de generación de energía renovable no cubre la demanda eléctrica2, mientras que el aumento en los precios del CO2 ha impuesto una carga financiera insostenible para esta Industria electrointensiva —la factura eléctrica para
este sector es un 167 % más elevada que en Francia y un 36 % superior a la de Alemania—3. Al encarecerse los derechos de emisión, también se incrementan los costes de producción, lo que se traduce en un aumento del precio final de los productos.
6. Este aumento de los costes de producción, directamente vinculado al precio creciente de los derechos de emisión, repercute negativamente en el precio final de los productos, erosionando aún más la competitividad de nuestras empresas en
el mercado internacional. Un ejemplo claro de la falta de estabilidad energética es la volatilidad del precio medio spot español que, aunque en el año 2025 se redujo a 65,52/MWh4, experimentó un aumento considerable en la volatilidad (bajadas de
precio de hasta el 51,04 % entre febrero y marzo, y subidas de hasta el 328,85 % entre mayo y junio) debido a una producción de renovables insuficiente para garantizar la estabilidad del sistema energético5. Además, durante el año 2024 el volumen
de contratos a largo plazo aumento casi un 60 % precisamente objeto de esta volatilidad en los precios6.
7. El creciente coste de los derechos de emisión supone una desventaja frente a empresas de países extracomunitarios, donde las políticas climáticas son más laxas o inexistentes. Esto ha generado un riesgo tangible de «fuga de carbono»,
con la consecuente deslocalización de empresas hacia regiones con regulaciones medioambientales más flexibles, como la India, Bangladesh, Indonesia, Marruecos, Argelia, Libia o Egipto7. Así, las políticas del Gobierno dañan el tejido industrial
español y resultan contraproducentes desde el punto de vista de la conservación del medio natural.
8. Asimismo, el sistema de comercio de emisiones está sujeto a la volatilidad del mercado, lo que crea incertidumbre en los precios del carbono. Ello dificulta la planificación empresarial a largo plazo y frena la inversión en industrias
españolas y 1 Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en
el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial.
Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y
la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
2 https://demanda.ree.es/visiona/peninsula/nacional/total
3 https://www.democrata.es/economia/la-luz-para-un-electrointensivo-en-espana-cuesta-un-167-mas-que-en-francia-segun-aege/
4 https://www.energias-renovables.com/panorama/el-precio-de-la-electricidad-en-espa-20260107
5 https://rcgingenieria.com/precio-luz-futuro-2025-2026/
6 https://www.cnmc.es/index.php/prensa/boletin-mercados-plazo-20250515
7 https://www.plena-energia.com/post/fuga-de-carbono
europeas8. Las fluctuaciones bruscas en el precio de los derechos de emisión9 no solo afectan a la estabilidad de las empresas, sino que también desestabilizan el propio mercado energético. Este entorno impredecible obstaculiza el
crecimiento y la adaptación de sectores industriales clave que se ven forzados a asumir riesgos financieros desproporcionados debido a la volatilidad del coste del carbono10.
9. El hecho de que los derechos de emisión puedan comprarse y venderse, en lugar de impulsar directamente una reducción en las emisiones, puede interpretarse como una forma de «mercantilización» del medio ambiente que permite a las empresas
con mayores recursos seguir contaminando si pueden permitirse adquirir estos derechos. En cualquier caso, el gran beneficiado de este sistema es el Estado, que en el año 2025 recaudó en concepto de subastas de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero un total 2.604.326.000 euros (cap. 5 ingresos patrimoniales)11, casi un 100 % superior a lo recaudado en 2018, cuando este Ejecutivo llegó al Gobierno12.
Tercero. La incidencia del régimen de comercio de derechos en el aumento de los costes energéticos y de producción de bienes y servicios.
10. En el año 2018, el precio medio del derecho de emisión de CO2 se situaba en 15,88 euros por tonelada; en 2019, este valor ascendió a 24,84 euros, y en 2025 alcanzó la alarmante cifra de 73,95 euros por tonelada13. Este aumento del
precio de los derechos de emisión ha llevado a un encarecimiento en la producción de electricidad mediante tecnologías que dependen de combustibles fósiles. Dado que el precio de la electricidad que pagan los consumidores está parcialmente influido
por los precios del mercado mayorista, este mecanismo ha contribuido a un aumento en el coste de vida de los hogares, golpeando así a las familias con menor capacidad adquisitiva14. La transición ecológica se ha convertido en una carga adicional
para los españoles, mientras que los poderes públicos no han ofrecido soluciones tangibles para contrarrestar los efectos adversos.
11. Por otro lado, el RCDE se hace regresivo, ya que tiende a afectar más a los sectores de menores ingresos. Mientras, las grandes empresas tienen mayor capacidad financiera para hacer frente a las exigencias burocráticas y reguladoras
del RCDE que las pequeñas y medianas, por lo que este sistema supone un ataque frontal al crecimiento del 99,8 % de empresas radicadas en España, que generan el 62,1 % del empleo empresarial15.
12. Relacionado con el punto anterior, es evidente que las empresas que enfrentan mayores costes debido a las políticas de emisión de gases trasladan estos incrementos a los precios de los productos y servicios que comercializan. Este
fenómeno impacta de manera más severa a los consumidores de menores recursos, quienes, al ser el eslabón más débil de la cadena, se ven obligados a soportar el peso de un sistema que encarece el coste de los bienes y servicios esenciales. En
consecuencia, el ciudadano medio termina pagando de forma indirecta por un sistema que no genera beneficios en su vida diaria.
13. A todo ello se suma la falta de consideración de las circunstancias propias de cada país en el diseño del RCDE. Así, el régimen de comercio de emisiones ha sido
8https://elpais.com/economia/2024-03-22/la-inversion-en-espana-cae-por-debajo-del-nivel-prepandemia-pero-no-sacrifica-su-productividad.html
9 https://anave.es/precios-de-los-derechos-de-emision-de-la-ue-2/
10 https://www.abc.es/economia/abci-funciona-mercado-alimenta-disparada-escalada-202109060128_noticia.html
11 https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Documents/MENSUAL%2012-25.pdf
12 https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Documents/MENSUAL%20%28Provisional%29%20%2012-18.pdf
13 https://www.sendeco2.com/es/precios-co2
14 https://repositorio.bde.es/bitstream/123456789/17351/1/do2120.pdf
15 https://blog.funcas.es/las-pymes-en-espana-no-es-solo-cuestion-de-tamano/
diseñado con una perspectiva europea sin reflejar las particularidades económicas y energéticas de cada nación. España posee un tejido industrial menos competitivo que otros países del norte de Europa16, lo que implica un mayor impacto del
RCDE sobre las cuentas de resultados de sus empresas.
Cuarto. Conclusión.
14. Lucrativa para el Estado en términos de recaudación e indudablemente lesiva para los españoles, la estrategia que define los objetivos del RCDE obedece a posiciones estrictamente ideológicas que proceden de la necesidad de cumplir con
metas impuestas por Bruselas. Todo ello ha generado un sinfín de desigualdades entre españoles y la creación de nuevos objetivos burocráticos para empresas que han lastrado su competitividad.
15. Por último, la carga financiera que estas medidas imponen sobre empresas y particulares, así como la deslocalización de la producción hacia países con estándares ambientales inferiores, socava el bienestar de los españoles y compromete
la viabilidad del tejido productivo español. Es inaceptable que, bajo la justificación de un supuesto compromiso con el medio ambiente, se impongan políticas que erosionan el crecimiento económico y ponen en riesgo empleos en sectores clave.
16 https://circulodeempresarios.org/app/uploads/2023/06/%C3%8Dndice-de-competitividad-mundial-2023-IMD.pdf
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.