Diez. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Principios generales.
1. La subasta es el método básico de asignación, de conformidad con la
normativa de la Unión Europea. El porcentaje de derechos de emisión que
se subasten será aquel que determine la Comisión Europea en aplicación de
la normativa de la Unión Europea.
2. Las subastas se desarrollarán con arreglo a la normativa de la Unión
Europea y se regirán por los principios de libertad de concurrencia,
publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este
sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:
a) Se deberá velar por que los titulares de instalaciones, operadores
aéreos, empresas navieras y de entidades reguladas y, en particular,
cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el ámbito de aplicación
de esta ley, tengan un acceso pleno, justo y equitativo.
b) Todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al
mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el desarrollo de
las subastas.
c) La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes
desde el punto de vista de los costes y evitar todo coste administrativo
innecesario.
d) La subasta garantizará que se conceda a los pequeños emisores el acceso
a los derechos de emisión.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente velar por que
la aplicación y gestión de las subastas de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero se lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca
la normativa de la Unión Europea y, en su caso, con la normativa de
desarrollo de esta ley.
El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desempeña la
función de subastador, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en
materia de subastas.
4. En caso de cese de la capacidad de generación de electricidad como
consecuencia de medidas nacionales adicionales, la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente podrá cancelar una cantidad máxima de los derechos de
emisión a subastar hasta alcanzar el promedio de las emisiones
verificadas de la instalación de que se trate en los cinco años
anteriores al cese de capacidad. Dicho órgano informará a la Comisión
Europea de la cancelación prevista, o bien
Página
216
de las razones de la no cancelación, de conformidad con la normativa de la
Unión Europea en materia de subastas.
5. El Gobierno se esforzará por garantizar á la visibilidad de la fuente
de financiación de las acciones o proyectos que haya decidido financiar
con cargo a los ingresos procedentes de las subastas. Lo hará
garantizando directamente, o a través de los beneficiarios de dicha
financiación:
a) la mención del origen de la financiación y dando visibilidad al régimen
de comercio de derechos de emisión de la UE, en particular cuando se
promuevan los proyectos y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público en general, y
b) la utilización de una etiqueta adecuada que indique «financiado (o
cofinanciado) por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE», así como el emblema de la Unión y el importe de la financiación.
Cuando no sea posible emplear dicha etiqueta, se mencionará el origen de
los fondos en todas las actividades de comunicación, incluidos los
tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles para el
público.
6. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisiones se
repartirán al 50 % entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas. El reparto entre las Comunidades Autónomas se hará
en función del PIB de cada Comunidad Autónoma respeto al PIB estatal.»