Numerosas industrias y promociones urbanísticas ven lastrada su
posibilidad de conectarse a la red eléctrica suponiendo actualmente un
descredito del país, un lastre al desarrollo económico y un freno a la
mejora de la autonomía energética y seguridad nacional.
Esta falta de conexiones se ve lastrada, entre otros, por la demora que
aqueja la ejecución de las instalaciones planificadas de la red de
transporte. Demora que está impidiendo que solicitudes de acceso en la
red de transporte o en la red de distribución subyacente formuladas por
consumidores industriales que pretenden electrificar procesos térmicos
que actualmente emplean combustibles fósiles no puedan ser atendidas. PWC
ha hecho un análisis estadístico cuantificando estos incumplimientos de
la planificación y los datos son realmente preocupantes:
. De todas las ampliaciones de subestaciones o nuevas subestaciones
destinadas a conectar demanda contempladas en la nueva planificación el
61 % son actuaciones de planificaciones anteriores no ejecutadas. El
retraso medio es de 7,1 años (es decir, dos planificaciones atrás).
. El 51 % de las posiciones para conectar demanda también viene de
planificaciones anteriores no ejecutadas y el retraso medio es de 5 años.
(De las 659 posiciones con afección a demanda del borrador de
planificación 2025-2030 402 viene
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de planificaciones anteriores. Observando que hasta 41 posiciones vienen
de la planificación aprobada en 2008 y 108 de la planificación aprobada
en 2015.
La Directiva 2019/944, de 5 de junio, contempla expresamente esta
situación en los apartados 7 a 9 de su artículo 51, en términos que, sin
embargo, no han sido expresamente traspuestos ni desarrollados aún por el
legislador español.
En efecto, el citado artículo 51, tras señalar que «al menos cada dos
años, los gestores de redes de transporte presentarán a la autoridad
reguladora un plan decenal de desarrollo de la red basado en la oferta y
la demanda existentes y previstas después de consultar a todos los
interesados pertinentes» (previsión que tiene reflejo, bien que
reduciendo a seis años la vigencia de dichos planes, en el artículo 4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), añade luego en
su apartado 7 que, «en caso de que el gestor de la red de transporte,
salvo razones imperiosas más allá de su control, no ejecute una
inversión, que, según el plan decenal de desarrollo de la red, había de
ejecutarse en los tres años siguientes, los Estados miembros velarán por
que la autoridad reguladora tenga la obligación de tomar por lo menos una
de las siguientes medidas para asegurarse de que se haga la inversión de
que se trate si sigue siendo pertinente según el último plan decenal de
desarrollo de la red». Siendo así que, entre dichas medidas, figura, en
el apartado b), la de «organizar una licitación abierta a cualquier
inversor para la inversión de que se trate».
La enmienda propuesta pretende dar aplicación a esta previsión de la
citada Directiva de obligado cumplimiento y que ahora se traspone
introduciendo un nuevo apartado 2 bis en el artículo 34 de la Ley del
Sector Eléctrico (intitulado «red de transporte de energía eléctrica») en
el que se establece que, en caso de alcanzar los retrasos previstos en la
Directiva de las instalaciones planificadas de la red de transporte y con
el fin de acelerar su puesta en servicio, deberá procederse a convocar
una licitación que permita que esa ejecución pueda acometerse por otras
sociedades mercantiles con capacidad técnica y económica para atender
estas inversiones, tal y como faculta el artículo 51.7.b) de la aludida
Directiva.
Al mismo tiempo, y con arreglo a lo previsto en el artículo 129.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se incluye la expresa habilitación a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que pueda llevar a cabo, mediante Orden ministerial, el
desarrollo de ese nuevo apartado 2 bis en lo relativo a las condiciones y
criterios que deban regir esas licitaciones.