El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica ha establecido medidas para la incorporación ordenada de las
instalaciones de producción de origen renovable en el sistema
Página
214
eléctrico, obligando a los promotores a concentrar su desarrollo y
ejecución en un periodo de tiempo ajustado, mediante el cumplimiento de
determinados hitos.
El artículo 1 de este Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que
determina cinco hitos administrativos, establece que los permisos de
acceso y conexión caducarán automáticamente si en un determinado plazo no
se han cumplido los hitos definidos. Asimismo, se establece un plazo a
computar en meses, bien desde la entrada en vigor del propio Real
Decreto-ley, bien desde la obtención del permiso de acceso para los
posteriores al 25 de junio de 2020.
Conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los titulares de los
permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica
deben acreditar ante el gestor de la red, en los plazos estipulados al
efecto, el cumplimiento del hito correspondiente. En caso contrario, la
no acreditación ante el gestor de la red supondrá la caducidad automática
de los permisos de acceso y conexión.
El establecimiento de estos hitos ha sido una medida regulatoria eficaz,
puesto que se ha conseguido ordenar, fomentar y lanzar el establecimiento
de instalaciones renovables.
Resulta indudable que el cumplimiento del quinto hito administrativo
regulado en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, debe suponer que
la instalación se encuentra en funcionamiento, vertiendo energía al
sistema eléctrico y cumplimiento todos los requisitos exigibles en la
normativa que han ido surgiendo a lo largo de los años. Este hecho hace
que resulte necesario acometer con carácter urgente la revisión de los
artículos relativos a las autorizaciones de explotación del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, contemplado en el Proyecto de Decreto de
medidas urgentes de refuerzo del sistema eléctrico
Esta norma recoge, en su régimen de autorizaciones, la existencia de la
autorización de explotación. No obstante, el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, desarrolla el régimen jurídico y económico de la actividad de
producción introduciendo la autorización de explotación provisional para
pruebas y la autorización de explotación definitiva.
En consecuencia, se propone introducir en el Real Decreto 23/2020, la
modificación de la acreditación del 5.º hito vinculada a la autorización
de explotación provisional para pruebas.