Diez. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Principios generales.
1. La subasta es el método básico de asignación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. El porcentaje de derechos de emisión que se subasten será aquel que determine la Comisión Europea en aplicación de la normativa de la
Unión Europea.
2. Las subastas se desarrollarán con arreglo a la normativa de la Unión Europea y se regirán por los principios de libertad de concurrencia, publicidad,
transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:
a) Se deberá velar por que los titulares de instalaciones, operadores aéreos, empresas navieras y de entidades reguladas y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, tengan un acceso
pleno, justo y equitativo.
b) Todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el desarrollo de las subastas.
c) La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes desde el punto de vista de los costes y evitar todo coste administrativo innecesario.
d) La subasta garantizará que se conceda a los pequeños emisores el acceso a los derechos de emisión.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente velar por que la aplicación y gestión de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca la normativa de la
Unión Europea y, en su caso, con la normativa de desarrollo de esta ley.
El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desempeña la función de subastador, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en materia de subastas.
4. En caso de cese de la capacidad de generación de electricidad como consecuencia de medidas nacionales adicionales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá cancelar una cantidad máxima de los derechos de emisión a subastar hasta
alcanzar el promedio de las emisiones verificadas de la instalación de que se trate en los cinco años anteriores al cese de capacidad. Dicho órgano informará a la Comisión Europea de la cancelación prevista, o bien de las razones de la no
cancelación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de subastas.
5. El Gobierno se esforzará por garantizar la visibilidad de la fuente de financiación de las acciones o proyectos que haya decidido financiar con cargo a los ingresos procedentes de las subastas.
En particular, se deberá analizar la conveniencia de convocatorias específicas para descarbonizar el sector marítimo y aéreo, mediante la mejora de la eficiencia energética de los buques y aeronaves, los puertos, las tecnologías e
infraestructuras innovadoras y los combustibles alternativos sostenibles, como el hidrógeno, el amoníaco y el combustible SAF producidos a partir de energías renovables, y tecnologías, de propulsión de cero emisiones.»