Artículo X. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena al texto refundido de la Ley de Aguas, con el siguiente literal:
Disposición adicional decimonovena. Garantía de suministro de agua a consumidores vulnerables.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, no podrá suspenderse el suministro de agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social o vulnerable acogido
al bono de justicia energética definidas en los artículos 3, 4 y 4 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas y entidades suministradoras de agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
2. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho
al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o vulnerable acogido al bono de justicia energética, de acuerdo con los artículos 3 y 4 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por
certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa o entidad suministradora, a la que se acompañará:
a. Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin
vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
b. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
3. El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas y entidades suministradoras, se hará con el consentimiento
del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.