La repotenciación, al ser la sustitución de tecnología antigua (por ejemplo, la sustitución de aerogeneradores existentes por otros nuevos más avanzados y en principio de mayor tamaño), tiene como característica general mejorar la
utilización del recurso primario existente al incrementar la generación para el mismo recurso. Hay que tener en cuenta, además que en el caso de los parques eólicos más antiguos, éstos se ubican en zonas de elevado recurso por lo que al
envejecimiento de las máquinas se une el hecho de disponer de más viento aprovechable.
En cuanto a los beneficios medioambientales de la repotenciación, es destacable que la mayor generación eléctrica con el mismo recurso supondrá una reducción adicional de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes del sector eléctrico y,
por tanto, una mayor aportación al cumplimiento de los objetivos de descarbonización para 2030 de España y de la UE.
Tal como establece la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (modificada por la Directiva (UE) 2023/2413) en su
preámbulo:
Para atender a la creciente necesidad de repotenciar las instalaciones de energías renovables existentes, deben establecerse procedimientos racionalizados de concesión de permisos.
En el artículo 16. Ter. 2, se determina que:
16.ter. El procedimiento de concesión de autorizaciones para la repotenciación de plantas de energía renovable, para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW y para el almacenamiento de energía en coubicación, así
como para la conexión de dichas plantas, instalaciones y almacenamiento a la red, situadas fuera de
las zonas de aceleración renovable, no será superior a doce meses, también con respecto a evaluaciones ambientales cuando las requiera la normativa correspondiente. No obstante, en el caso de los proyectos de energía renovable marina, el
procedimiento de concesión de autorizaciones no será superior a dos años.
Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, los Estados miembros podrán ampliar uno u otro plazo por tres meses como máximo.
Además, en el artículo 16. Quater, se establece que:
16.quater. Cuando la repotenciación de una planta eléctrica de energía renovable no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de energía renovable de dicha planta eléctrica, y sin perjuicio de cualquier evaluación del posible
impacto ambiental que se requiera en virtud del apartado 2, los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de concesión de autorizaciones para las conexiones a la red de transporte o distribución no superen el plazo de tres meses a partir
de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
Ambos artículos tienen que estar transpuestos a la legislación española antes del 1 de julio de 2024.