Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional X. Medidas prioritarias en el sector del transporte
que deberá contener el Plan Social para el Clima.
El Plan Social para el Clima dará prioridad a las siguientes medidas,
ordenadas de mayor prioridad a menos prioridad, dotándolas económicamente
de forma proporcional con su grado de prioridad:
1. Abono especial para uso del transporte público colectivo urbano y
metropolitano, así como del interurbano de corta y media distancia, para
usuarios del transporte vulnerables de rentas bajas o medias-bajas. En
este abono se incluiría la gratuidad o descuentos para usar la bici
eléctrica compartida/pública. La autoridad responsable de elaborar el
Plan Social para el Clima definirá los niveles de renta que podrán
beneficiarse de la medida mediante los adecuados criterios técnicos que
deberán ser compatibles con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/955
del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se
establece un Fondo Social para el Clima, y aplicará un criterio de
progresividad, aplicando mayor ayuda económica cuanto más
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vulnerable sea el usuario según los criterios establecidos. Así mismo, se
definirá por la autoridad encargada de elaborar el Plan Social para el
Clima la distancia máxima que se permitirá para el uso del citado abono
especial en el caso del transporte interurbano. Se incluirá en esta
medida los servicios de transporte público colectivo a demanda ya
establecidos, así como los de nueva creación en el marco del Plan Social
para el Clima, por parte de las administraciones autonómicas,
provinciales o locales en zonas rurales sin acceso a líneas regulares de
transporte público colectivo de autobús o tren.
2. Sistemas de movilidad compartida en zonas rurales sin acceso a sistemas
de transporte público colectivo. Solo se podrán financiar aquellos
programas que utilicen vehículos eléctricos puros a batería. Se incluyen
en este ámbito los siguientes sistemas:
a) Coche compartido. En esta modalidad será un servicio ofrecido en zonas
rurales por los ayuntamientos, directamente o a través de empresas
privadas.
b) Transporte a demanda con vehículos turismo de transporte discrecional
con conductor. En esta modalidad el servicio será ofrecido exclusivamente
en zonas rurales por los ayuntamientos.
En ambas modalidades, la autoridad encargada de elaborar el Plan Social
para el Clima definirá los criterios técnicos, entre ellos el número
máximo de habitantes del municipio y el grado de aislamiento con respecto
a la red de transporte público, para que los ayuntamientos puedan recibir
la ayuda económica correspondiente para la implementación del servicio a
nivel local. Este servicio tendrá una tarifa de uso que debería ser
diferenciada según nivel de renta y podrán tenerse en cuenta otras
variables como edad, situación de discapacidad y problemas de salud, de
modo que se beneficie más cuanto más vulnerable sea ese usuario en virtud
de los criterios técnicos que se establezcan en el plan.
3. Renting social. Solo se podrán financiar aquellos programas que
utilicen vehículos eléctricos puros a batería. Los beneficiarios serán
tanto usuarios y profesionales vulnerables de zonas rurales como usuarios
vulnerables de zonas no rurales pero sin fácil acceso al transporte
público que cumplan las siguientes condiciones: que tengan rentas bajas
según el nivel definido por la autoridad encargada de elaborar el Plan
Social para el Clima y que utilicen vehículos de combustión para sus
necesidades laborales pero no dispongan de medios económicos para
adquirir vehículos de emisión cero. La autoridad encargada de elaborar el
Plan Social para el Clima definirá los criterios objetivos de volumen de
negocio y renta, en el caso de los profesionales vulnerables, y de renta,
en el caso de los usuarios vulnerables. Además determinará la cuota
mensual del programa de renting social, que deberá siempre ser de bajo
coste.
4. Ayudas a la compra de vehículos eléctricos de batería tanto de primera
como de segunda mano, incluidos ciclos usados en ciclologística, así como
ayudas a la conversión de vehículos con motor de combustión interna a
eléctricos de batería. La medida será destinada exclusivamente para
transportistas y para profesionales no transportistas que necesiten de un
vehículo para ejercer su trabajo, que, en ambos casos, puedan calificarse
de vulnerables. La autoridad encargada de elaborar el Plan Social para el
Clima definirá los criterios de volumen de negocio y de renta para que
los beneficiarios potenciales puedan optar a las ayudas económicas
correspondientes. Estás ayudas se aplicarán como un descuento directo al
comprar el vehículo profesional en el concesionario. El achatarramiento
obligatorio de un vehículo viejo de combustión sería objeto de
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una ayuda extra cuya cuantía deberá ser determinada por la autoridad
encargada de elaborar el Plan Social para el Clima.
5. Bono para la recarga en puntos públicos de los vehículos eléctricos
puros a batería que estén en el régimen de renting social del apartado
3). Esta medida se aplicará solo a usuarios vulnerables que estén en el
programa de renting social que demuestren no tener posibilidad de recarga
vinculada.
6. Ayudas a la compra de ciclos eléctricos. Esta medida se aplicará en
determinados casos como ayuda a usuarios del transporte vulnerables para
desplazarse al trabajo en zonas rurales y periurbanas sin adecuado acceso
al transporte público. La autoridad encargada de elaborar el Plan Social
para el Clima definirá los criterios técnicos para la identificación de
los potenciales beneficiarios.