La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2023 explica la imprescindible revisión de ciertos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ya que se han detectado crecientes prácticas fraudulentas en el
sector de los hidrocarburos líquidos por incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante
(SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE).
Esta realidad plasmada en la mencionada exposición de motivos sin duda necesita una contundente intervención, pero se ha de calibrar si con la modificación planteada se pone en riesgo la actividad de las cooperativas agroalimentarias que son
totalmente ajenas a prácticas fraudulentas y especulativas.
Una de las modificaciones propuestas es la modificación del art. 43.1 de la Ley 34/1998, que propone el siguiente texto literal: «En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de
distribuidores al por menor a operadores al por mayor». En el ámbito de los hidrocarburos, uno de los servicios que prestan las cooperativas agroalimentarias a sus socios agricultores y ganaderos es el suministro de los carburantes, necesarios para
el desarrollo de la actividad agroalimentaria. En este sentido es práctica habitual y extendida que las cooperativas de segundo grado, que asocian a las de primer grado (cooperativas de base, que agrupan a los agricultores y ganaderos) actúen como
el departamento de compras de estas y negocien el volumen de hidrocarburos agregado de todas estas cooperativas de base, asociadas, haciendo la gestión de compra agrupada, con los operadores, mediante la compra a estos y la venta, exclusivamente a
sus cooperativas asociadas, consiguiendo, en la práctica, abastecerse de medios de producción de
manera más eficiente, que redunda finalmente en una reducción de los costes de las explotaciones agrarias, que contribuyen a obtener productos de la mejor calidad a precios más competitivos, cuestión esta, que, como estamos viendo
actualmente, viene siendo una preocupación de la sociedad en general.
Poner en riesgo esta práctica, que dista mucho de poder ser fraudulenta en los términos de la exposición de motivos, provocaría graves consecuencias, como el encarecimiento de los carburantes, un input fundamental para agricultores y
ganaderos, y tendría el efecto final de un aumento del precio de los alimentos.
Pedimos que se tengan en cuenta los servicios que, tanto las cooperativas de 2.º grado como las de base, están prestando a agricultores y ganaderos, para una producción eficiente de sus explotaciones, que se puede ver alterada con los
cambios normativos que se han realizado en el Artículo 43.1 de la Ley 34/1998.