La incorporación de una excepción específica para proyectos estratégicos
enfocados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como
pueden ser los proyectos de producción de gases renovables o de sus
derivados, responde a la necesidad de dotar de más flexibilidad a este
tipo de proyectos dada la situación de elevada incertidumbre regulatoria
y de mercado que atraviesa actualmente este sector estratégico para la
descarbonización y la autonomía energética, y a la necesidad de evitar
que proyectos administrativamente maduros con gran potencial de
contribución a dicho sector vean perjudicada su viabilidad por causas
ajenas a su esfera de control, en perjuicio de los objetivos de
descarbonización y autonomía energética recogidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030) y en el reciente
Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de
gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las
importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles
dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2017/1938.
En particular, la cadena de valor de este tipo de proyectos se encuentra
condicionada por la implementación normativa en curso a nivel español y
de otros Estados Miembros, especialmente por la pendiente transposición
de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE)
2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que
respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y
se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DER III) y de la
Directiva (UE) 2024/1788 del
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a
normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas
natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE)
2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (Directiva del Gas), cuyo
calendario de incorporación al ordenamiento interno continúa sin plena
certeza. Esta falta de previsibilidad normativa incide directamente en la
planificación, tramitación y ejecución de proyectos con elevados
requerimientos de inversión, complejidad técnica y coordinación
administrativa.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los plazos actualmente vigentes para
la tramitación administrativa y ambiental de proyectos de esta
naturaleza, rara vez se ajustan a los tiempos teóricos previstos en
dichas normas. A título de ejemplo, aunque de conformidad con lo previsto
en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y las leyes de
evaluación ambiental autonómicas, la información pública debería
desarrollarse en un plazo de 30 días y la declaración de impacto
ambiental emitirse en cuatro meses desde la recepción completa del
expediente, en la práctica estos plazos se ven sistemáticamente ampliados
por diversos factores: la elevada carga administrativa de las
Administraciones competentes, los frecuentes requerimientos de
subsanación de la solicitud por documentación incompleta, la necesidad de
repetir trámites de información pública cuando se introducen
modificaciones sustanciales, la emisión sucesiva de requerimientos por
parte de órganos ambientales o sectoriales ante la ausencia o
insuficiencia de informes preceptivos (incluidos los relativos a medio
ambiente, paisaje, patrimonio natural y cultural, dominio público
hidráulico o salud pública), así como los retrasos derivados de
modificaciones del proyecto motivadas por alegaciones recibidas durante
la información pública en un contexto de creciente oposición social. La
acumulación de estas circunstancias hace que, de facto, los
procedimientos administrativos rara vez tengan una duración inferior a
dos años, a los que deben añadirse los plazos de la fase de construcción,
lo que convierte en extremadamente complejo cumplir el plazo general de
cinco años actualmente exigido para evitar la caducidad de los permisos
de acceso y conexión.
En este contexto, el plazo general de cinco años actualmente previsto para
evitar la caducidad de los permisos de acceso y conexión resulta
insuficiente para proyectos de esta naturaleza, que requieren horizontes
de maduración más amplios, especialmente durante las fases iniciales de
desarrollo. La introducción de una excepción limitada, condicionada al
inicio efectivo de la construcción durante el quinto año, permite
preservar los principios de eficiencia y buena administración, así como
garantizar que no se produzca especulación mediante el acaparamiento de
la capacidad de demanda disponible, al tiempo que se evita la caducidad
automática de permisos en proyectos solventes que afrontan retrasos
derivados de factores externos no imputables a los promotores, y que, de
no contar con algún tipo de mecanismo de flexibilidad, podrían ver
impactada su toma de decisión final de inversión ante la asunción de un
riesgo que no pueden controlar, lo que incidiría a su vez muy
negativamente en su alto potencial de contribución a los objetivos de
descarbonización y autonomía energética señalados.
Asimismo, la pérdida o paralización de estos proyectos supondría también
desaprovechar oportunidades de creación de empleo y de actividad
económica asociada, en muchos casos en territorios con menor dinamismo
económico, así como de impulso a la reindustrialización
La medida, por tanto, no solo dota de mayor seguridad jurídica a los
proyectos estratégicos enfocados a reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero, alineándose con los objetivos europeos de
descarbonización y autonomía energética, sino que también garantiza un
uso más racional y proporcionado de la capacidad de acceso para demanda
disponible en las redes, limitando la excepción a supuestos plenamente
justificados y verificables por la Administración y los gestores de red,
por su declarado carácter estratégico.
Además, la medida se encuentra en línea con otras excepciones recogidas en
normativa aprobada recientemente para los proyectos estratégicos
enfocados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como la
exención a constituir garantías
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económicas introducida mediante la Disposición Final Decimonovena de la
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.