La fiscalidad sobre la electricidad está fuertemente penalizada frente al
gas importado. La energía autóctona en España está más gravada que la
energía importada. En concreto, la electricidad paga de impuesto especial
4 veces más que el gas. Esto no tiene ni justificación lógica ni
regulatoria. La UE establece como mínimo para el impuesto especial de
electricidad (IEE) 0,5 /MWh para industriales y 1 /MWh para domésticos.
Pero en España a la electricidad se le aplica 5,11 %, lo que da un importe
muy superior, entre 8 y 10 /MWh. Sin embargo, en el caso del gas si
establece un tipo análogo al mínimo que permite la UE. Dando como
resultado una discriminación para los consumidores que optan por consumir
la energía autóctona versus la energía importada.
Las consecuencias de tener una dependencia energética tan elevada y la
necesidad de reducirla por una cuestión de seguridad y de competitividad
quedan aún más expuestas en el contexto energético internacional de los
últimos años ha estado marcado por una elevada volatilidad de los
mercados, derivada de tensiones geopolíticas y perturbaciones en las
cadenas de suministro de materias primas energéticas, lo que ha provocado
incrementos sustanciales en los precios del gas y del petróleo, lo que no
hace sino reforzar las políticas para la reducción de la dependencia
energética, entre otras, la de terminar con la sobrecarga fiscal de la
electricidad tal y cómo indica la Comisión Europea.
En este contexto, la electricidad se configura como un vector energético
esencial para la economía, tanto desde la perspectiva del consumo
doméstico como en su condición de insumo básico para la actividad
industrial, el transporte y los servicios. La fiscalidad aplicable a la
electricidad debe, por tanto, alinearse con este carácter estratégico,
evitando generar distorsiones que encarezcan indebidamente su uso frente
a otras fuentes energéticas menos eficientes o más contaminantes.
La reducción permanente del Impuesto Especial sobre la Electricidad
responde, así, a una triple finalidad de interés general:
. Alivio estructural de la carga energética: consolidando de forma estable
una rebaja fiscal que ha acreditado su eficacia en la reducción de la
factura eléctrica, contribuyendo a mejorar la renta disponible de los
hogares y la competitividad de las empresas. [grupoaudinfor.es]. Y dando
cumplimiento a las orientaciones estratégicas de la UE que fija en su
comunicado AcceleratEU
. Impulso a la electrificación y transición energética: favoreciendo el
uso de la electricidad como vector clave en la descarbonización de la
economía, en línea con los objetivos de eficiencia energética y reducción
de emisiones, al eliminar barreras fiscales a su consumo.
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Por todo lo anterior, y atendiendo a la necesidad de dotar de estabilidad,
previsibilidad y coherencia a la fiscalidad energética, se considera
justificada la reducción permanente del tipo impositivo del Impuesto
Especial sobre la Electricidad, consolidando así una medida que, nacida
con carácter extraordinario, ha demostrado su idoneidad para afrontar los
retos estructurales del sistema energético y de la economía en su
conjunto.