Se propone la modificación del apartado Doce del Artículo único,
modificando el apartado 4 del artículo 16 que quedará redactado como
sigue:
«Doce. El artículo 16 queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita
transitoria.
[…]
4. En aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de mayo de 2023, no se asignará ningún derecho de emisión
de forma gratuita a la producción de las mercancías enumeradas en el
anexo I de dicho Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para los
primeros años de aplicación de dicho Reglamento, la producción de las
mercancías enumeradas en el anexo I del mismo se beneficiará de la
asignación gratuita en cantidades reducidas. , que será igual al 100 %
para el período entre la entrada en vigor de dicho Reglamento y el final
de 2025, y a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36,
apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, será igual al 97,5 % en 2026,
al 95 % en 2027, al 90 % en 2028, al 77,5 % en 2029, al 51,5 % en 2030,
al 39 % en 2031, al 26,5 % en 2032 y al 14 % en 2033. A partir de 2034,
no se aplicará ningún factor MAFC Para ello, se aplicará un factor que
reduzca la asignación gratuita de derechos de emisión para la producción
de dichas mercancías desde 2025 y hasta 2033, y que dejará de aplicar a
partir del 2034, tal y como se señala en el artículo 10 bis de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003.»