Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social.
1. Se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y
desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones
representativas.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía
social, entre otros, los siguientes:
a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una
actividad económica de las entidades de la economía social. Para ello se
prestará especial atención a la simplificación de trámites
administrativos para la creación de entidades de la economía social.
b) Facilitar las diversas iniciativas de economía social.
c) Promover los principios y valores de la economía social.
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d) Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las
entidades de la economía social.
e) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y
organizativa a los emprendedores de las entidades de economía social.
f) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas
económicas y sociales en el marco de la economía social, incluyendo
instrumentos de apoyo financiero.
g) Involucrar a las entidades de la economía social en las políticas
activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados
por el desempleo, mujeres, personas jóvenes y personas paradas de larga
duración.
h) Promocionar el conocimiento y el estudio de la economía social mediante
su incorporación a los currículos de las enseñanzas no universitarias y
el fomento, en el marco de la autonomía de las universidades, de su
inclusión en la educación universitaria, incluido el fomento de estudios
de grado y postgrado, así como la estimulación de revistas científicas
especializadas en la materia.
i) Fomentar el desarrollo de la economía social en todos los sectores
económicos, haciendo hincapié en áreas como el desarrollo rural, la
economía de los cuidados, la economía circular, la integración social y
laboral, la digitalización, la innovación social y tecnológica y la
transición energética y el emprendimiento de base tecnológica.
j) Promover la economía social como instrumento frente al reto demográfico
y la lucha contra la despoblación, fortaleciendo su papel en la
generación de oportunidades y en la activación económica, social y
cultural de todos los territorios, con especial atención aquellas que
presentan una mayor vulnerabilidad sociodemográfica.
k) Apoyar la introducción de cláusulas de carácter social en los
procedimientos de contratación pública y el cumplimiento de la reserva
voluntaria de contratos en favor de las entidades de economía social
establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, procurando que el
porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0,5 por ciento del volumen de
licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.
l) Incrementar el reconocimiento y la participación de la Economía Social
en el Diálogo Social e Institucional, como un modelo empresarial, que
contribuye a la cohesión social, el desarrollo económico, la
participación social, el desarrollo local y sectorial, la innovación y la
creación de empleo estable y de calidad.
Igualmente, las entidades del sector público cumplirán con el porcentaje
obligatorio de reserva de contratos, establecidos para empresas de
inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social.
3. Al Gobierno, para la aplicación de esta ley, le corresponderá, con
carácter general, a través del ministerio con competencia en materia de
economía social, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones
de promoción, difusión y formación de la economía social.
Asimismo, impulsará la integración de las políticas de fomento de la
economía social, con carácter transversal, con otras políticas que puedan
ser desarrolladas en las diferentes áreas de gestión de los restantes
departamentos ministeriales.
4. En el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se
respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. Desde la
Administración General del Estado se impulsarán los mecanismos de
cooperación y colaboración necesarios con las mismas para el desarrollo
de las actividades de fomento de la economía social.
La planificación de las actividades de fomento y desarrollo de la economía
social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos.»
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