Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo
apartado 5:
«Artículo 5. Entidades de la economía social.
1. Forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los
principios establecidos en el artículo anterior, las cooperativas, las
mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo
actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción,
los centros especiales de empleo
de iniciativa social
,
las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación,
las empresas sociales y las entidades singulares creadas por normas
específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá por
centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos en el
artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades
que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de
funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo
anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en
el artículo 6.
3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus
normas sustantivas específicas.
4. Los centros especiales de empleo
de iniciativa social
,
las empresas de inserción, las cooperativas
de iniciativa
social
, así como el resto de las entidades de la economía social
referidas en el apartado 1 tendrán la consideración de empresas sociales
cuando, además de seguir los principios recogidos en el artículo 4,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que contemplen con precisión y concreción en sus estatutos los fines
sociales y/o medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de
sus actividades económicas, cuando se desarrollen en al menos uno de los
siguientes ámbitos:
1.º La integración en el mercado laboral y la generación de oportunidades
de trabajo de personas con discapacidad y/o en situación de
vulnerabilidad y/o exclusión social, cualquiera que sea el sector de
actividad.
2.º La realización de actividades que, mediante la prestación de bienes o
servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el mercado y
contribuyan al bienestar de las personas afectadas por algún factor de
vulnerabilidad y/o exclusión social, tales como la discapacidad, la
ausencia de ingresos suficientes para el mantenimiento de sí mismo y/o de
sus familias, así como otros que sean objeto de especial protección
social por el ordenamiento jurídico, en ámbitos como el sanitario, el
educativo, el habitacional, la economía de los cuidados, entre otros.
3.º El desarrollo local de zonas desfavorecidas con especial atención a la
realización de actividades en las zonas en declive demográfico.
b) Que apliquen, al menos, el noventa y cinco por ciento de los
resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio al
desarrollo de los fines sociales recogidos en sus estatutos en los
términos referidos en el apartado anterior.
Asimismo, podrán considerarse empresas sociales otras entidades que,
independientemente de su forma de personificación jurídica, además de
cumplir
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los principios orientadores descritos en el artículo 4 y los requisitos
establecidos en las letras a) y b), cumplan las condiciones siguientes:
1.º Que estén promovidas, constituidas o participadas íntegramente por una
o varias entidades de la economía social; o bien
2.º Que estén promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento
por administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, u
otras entidades de titularidad pública siendo el resto promovido o
participado por otras entidades de la economía social.
Reglamentariamente se desarrollarán, al menos, los criterios, mecanismos y
cuantos aspectos sean precisos para la verificación y control del
cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.
5. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico
General, los centros especiales de empleo
de iniciativa
social
y las empresas de inserción, constituidas y calificadas
como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta
declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que
tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo
de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.»