Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 5:
«Artículo 5. Entidades de la economía social.
1. Forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las
sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales señaladas en el apartado 4 de este artículo y las
entidades singulares creadas por normas específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá por centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos en la Disposición adicional xxx de la presente ley.
en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
[…]
4.
Los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción, las cooperativas de iniciativa social, así como el resto de las entidades de la economía social referidas en el apartado 1 tendrán la consideración
de empresas sociales cuando, además de seguir los principios recogidos en el artículo
Se considerarán empresas sociales cuando además de actuar en base a principios orientadores de la economía social señalados en el artículo 4 de la
presente Ley, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos reunan los siguientes requisitos:
a) Que contemplen con precisión y concreción en sus estatutos los fines sociales y/o medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de sus actividades económicas, cuando se desarrollen en al menos uno de los siguientes ámbitos:
1.º La integración en el mercado laboral y la generación de oportunidades de trabajo de personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, cualquiera que sea el sector de actividad.
2.º La realización de actividades que, mediante la prestación de bienes o servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el mercado y contribuyan al bienestar de las personas afectadas por algún factor de vulnerabilidad y/o exclusión
social, tales como la discapacidad, la ausencia de ingresos suficientes para el mantenimiento de sí mismo y/o de sus familias, así como otros que sean objeto de especial protección social por el ordenamiento jurídico, en ámbitos como el sanitario,
el educativo, el habitacional, la economía de los cuidados, entre otros.
3.º El desarrollo local de zonas desfavorecidas con especial atención a la realización de actividades en las zonas en declive demográfico.
b) Que apliquen, al menos, el noventa y cinco por ciento de los resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio
al desarrollo de los fines sociales recogidos en sus estatutos en los términos referidos en el apartado
anterior
a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción y/o a incrementar los fondos propios de la entidad, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.
c) Cumplan al menos con alguno de estos requisitos:
1.º Que estén íntegramente participadas de forma directa, bien por personas con discapacidad o familias de personas con discapacidad, o bien por Asociaciones cuyas socias sean personas familiares de personas con discapacidad.
2.º Que estén directamente participadas como mínimo en un 20 % por administraciones públicas - de ámbito estatal, provincial, autonómico o localo por una corporación de derecho público. O que sean empresas que estén participadas al 100 %
por una o varias entidades que cumplan los requisitos anteriores.
3.º Que se trate de una cooperativa de iniciativa social.
4.º Sociedades laborales íntegramente participadas de forma directa por las personas socias trabajadoras, por alguna administración pública y/o entidad incluida en los puntos 1.º y 2.º anteriores.
Asimismo, podrán considerarse empresas sociales otras entidades que, independientemente de su forma de personificación jurídica, además de cumplir los principios orientadores descritos en el artículo 4 y los requisitos
establecidos en las letras a) y b), cumplan las condiciones siguientes:
1.º Que estén promovidas, constituidas o participadas íntegramente por una o varias entidades de la economía social; o bien
2.º Que estén promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento por administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, u otras entidades de titularidad pública siendo el resto promovido o participado por
otras entidades de la economía social.
Reglamentariamente se desarrollarán, al menos, los criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean precisos para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.
[…]