La enmienda al apartado 1 se basa en la necesidad de lograr un marco regulador común de las Empresas de Inserción que sea respetuoso con la competencia normativa de las Comunidad Autónomas. Éstas han venido dictando normas destinadas a
regular los programas de ayudas económicas para el fomento del empleo y la promoción de la inclusión social, incluso con anterioridad a la aprobación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las normas autonómicas condicionan el acceso a las ayudas y
subvenciones públicas a la inscripción en el registro autonómico correspondiente al lugar donde desarrolle su actividad.
En consecuencia, si como se indica en su Exposición de Motivos, uno de los objetivos del Proyecto de Ley es «reforzar las medidas de promoción de las Empresas de Inserción como vehículo eficaz económica y socialmente, al servicio de las
políticas públicas de integración en el mercado de trabajo de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social», es preciso conjugar la regulación estatal con los requisitos exigidos por las normas autonómicas.
En esta línea, la Recomendación número 205 (2017) de la OIT sobre el empleo y el trabajo decente, recomienda a los Estados adoptar medidas para promover oportunidades de trabajo decente a través de la creación o el restablecimiento de un
entorno propicio para las empresas sostenibles, que incluya la promoción de iniciativas
de la economía social. En el mismo sentido, el Plan de Acción para Impulsar la Economía Social de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2021, siguiendo las líneas marcadas por la iniciativa de la propia Comisión en favor del
Emprendimiento Social, de 25 de octubre de 2011(COM [2011] 682 final) fija como objetivo a alcanzar por los Estados miembros de la UE el «apoyar a los actores de la economía social y a las empresas sociales para que se inicien, se amplíen, innoven y
creen puestos de trabajo», abriendo «oportunidades y apoyo a la creación de capacidad» (formación) y creando las condiciones marco adecuadas para que la economía social prospere (fomento, asesoramiento y acompañamiento).
La enmienda al apartado 6 por objetivo conseguir la igualdad de trato de las empresas de inserción con otras entidades de la economía social, como son las cooperativas, habida cuenta que la D.A. 1.ª de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, califica como entidades sin ánimo de lucro a aquellas sociedades cooperativas que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social. Amén de lo
anterior, con tal enmienda se incorpora el reconocimiento general a las empresas de inserción de una condición —entidades sin fines lucrativos— que ya puede obtener para otros ámbitos como el fiscal (arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre).
La propuesta planteada en el apartado 8 busca evitar la competencia desleal de aquellas entidades que, sin reunir los requisitos legalmente exigidos, prestan servicios, de manera fraudulenta, como si se tratase de empresas de inserción
accediendo a ayudas públicas y a contratos reservados, poniendo en riesgo la supervivencia y viabilidad de las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Corresponde a los poderes públicos preservar
los servicios de interés general. En este sentido, el artículo 27 de la Ley 17/2009 obliga a las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a cooperar entre sí a efectos de información, control, inspección e investigación,
con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores de servicios de interés general.
La enmienda del apartado 10 está en consonancia con la formulada al art. 6.2 del Proyecto de reforma de la Ley 44/2007 y tiene por finalidad evitar que entidades cuya misión no sea la inserción sociolaboral de las personas expuestas a
factores de exclusión social puedan promover empresas de inserción. Tal limitación cumple con las condiciones exigidas por el artículo 11.2 de la Ley 17/2009, permite a las Administraciones Públicas supeditar el acceso a la prestación de servicios
de interés general a determinados requisitos, siempre que estos estén justificados por razones de interés general y sean proporcionados.