Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 80, que queda
redactado en los siguientes terminos:
Veinticinco. El artículo 80 queda redactado como sigue:
«Artículo 80. Objeto y normas generales.
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto
proporcionar a sus personas socias puestos de trabajo, mediante su
esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la
organización en común de la producción de bienes o servicios para
terceras personas. También podrán contar con personas socias
colaboradoras.
Las personas socias trabajadoras realizarán el trabajo de manera
voluntaria, juntamente con las demás personas que forman la cooperativa,
por ser de propiedad conjunta, con una gestión democrática y en el ámbito
de organización y dirección de la cooperativa.
La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es
societaria.
2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan
capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas
extranjeras
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podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la
legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
3. La pérdida de la condición de persona socia trabajadora provocará el
cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
4. Las personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir
periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de
los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios, según
su participación en la actividad cooperativizada. Los anticipos
societarios no tienen la consideración de salario.
5. Serán de aplicación a los centros de trabajo y a las personas socias
trabajadoras las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de
riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las
especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de
personas socias trabajadoras que les vincula con su cooperativa.
6. Las personas socias trabajadoras menores de dieciocho años no podrán
realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, para las
personas asalariadas menores de dieciocho años, insalubres, penosos,
nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación
profesional o humana.
7. El número de horas al año realizadas por personas trabajadoras con
contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al
treinta
cuarenta por ciento del total de horas/año
realizadas por las personas socias trabajadoras. En el caso de
cooperativas en las que el número de personas socias es inferior a diez,
el anterior límite será del ciencuenta por cien. No se computarán en este
porcentaje:
a) Las personas trabajadoras integradas en la cooperativa por subrogación
legal, así como aquellas que se incorporen en actividades sometidas a
esta subrogación.
b) Las personas trabajadoras que se negaren explícitamente a ser personas
socias trabajadoras.
c) Las personas trabajadoras que sustituyan a personas socias trabajadoras
o asalariadas en situación de excedencia o incapacidad temporal,
suspensión por nacimiento y cuidado de hijos e hijas, adopción o
acogimiento.
d) Las personas trabajadoras que presten sus trabajos en centros de
trabajo de carácter subordinado o accesorio.
Se entenderán, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo
subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la
Administración pública y entidades que coadyuven al interés general,
cuando son realizados en locales de titularidad pública.
e) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestos a disposición de
empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
f) Las personas trabajadoras con contratos de trabajo formativos.
g) Las personas trabajadoras contratadas en virtud de cualquier
disposición de fomento del empleo de personas con discapacidad
física o psíquica
.
8. Los estatutos podrán fijar el procedimiento por el que las personas
trabajadoras asalariadas puedan acceder a la condición de personas
socias. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el
límite de trabajo asalariado establecido en el apartado 7, la persona
trabajadora con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de
dos años de antigüedad, podrá solicitar la admisión como persona socia
trabajadora si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo
ejercitar tal derecho. En tal caso, los estatutos podrán determinar un
nuevo periodo de prueba a superar, que, en ningún caso será
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superior a un año, acreditando su adaptación al modelo y cultura
cooperativa, así como a los demás requisitos estatutarios.
9. Serán de aplicación a las personas socias trabajadoras de las
cooperativas de trabajo asociado, con independencia del régimen de la
seguridad social en el que se encuentren adscritas:
a) Las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la cotización a la
Seguridad Social establecidas para las personas trabajadoras por cuenta
ajena o, en su caso, para las personas trabajadoras por cuenta propia que
las normativas sobre incentivos y bonificaciones relativas a la creación
y consolidación de empleo promulguen, tanto referidas a la Seguridad
Social como a las diferentes modalidades de contratación.
b) La asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena, para evitar su
discriminación, cuando se tratare de justificar o acreditar número de
empleos, número de personas trabajadoras en plantilla, bien sea en
proyectos de organismos públicos o a efectos de contratación del sector
público y/o subvenciones.
Esta asimilación se extiende a los exclusivos supuestos en los que la
persona socia trabajadora haya de acreditar, ante terceras personas, su
experiencia laboral como integrante de una cooperativa de trabajo
asociado.»