Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 44 bis. La comisión de igualdad.
1. Las sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o
más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo
acuerda el Consejo Rector, podrán constituir una comisión de igualdad,
con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y
contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en la sociedad cooperativa; entre ellas, el plan de
igualdad cooperativo regulado en el artículo 83 bis.
2. El Consejo Rector regulará el funcionamiento y la composición de la
comisión de igualdad, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo, estará conformada por tres personas socias, siendo siempre
un número impar, elegidas por el Consejo Rector entre todas las personas
socias trabajadoras o de trabajo que no formen parte del Consejo Rector,
por un periodo de cuatro años de mandato, que únicamente podrá
prorrogarse por una vez, de acordarlo aquella.
Asimismo, formará parte de la comisión de igualdad una persona miembro del
Consejo Rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, que informará y
trasladará los acuerdos y decisiones de la comisión de igualdad al
Consejo Rector, que adoptará las medidas adecuadas para su debido
cumplimiento.
Cuando el número de personas socias fuera menor a cincuenta, el Consejo
Rector podrá asumir las competencias atribuidas en este artículo a la
comisión de igualdad.
b) En su composición, la sociedad cooperativa pondrá los medios para
favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, se promoverá que sus integrantes tengan formación o experiencia
en materia de igualdad en el ámbito cooperativo.
3. Las competencias y funciones de la comisión de igualdad serán, como
mínimo, las siguientes:
a) Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e
incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales
y de manera prioritaria, a las asambleas.
b) Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las
materias contenidas en esta ley.
c) Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar
todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un
sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para
canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
d) Promover un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el
respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
4. La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de
funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y
acceso a los trabajos que esté implementando.
5. Las sociedades cooperativas podrán elaborar e implantar un único plan
de igualdad cooperativo de aplicación para las personas socias
trabajadoras o de trabajo y las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Dicho plan deberá ser objeto de negociación de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente apartado.
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A tales efectos, se constituirá una comisión negociadora en la que deberán
participar de forma paritaria, de un lado, la representación designada
por el consejo rector, y, de otro, las personas designadas,
conjuntamente, por el colectivo de personas socias trabajadoras y el de
personas trabajadoras por cuenta ajena. Por parte del colectivo de
personas socias trabajadoras y del colectivo de personas trabajadoras por
cuenta ajena, la designación de representantes en la comisión negociadora
se realizará conjuntamente por ambos colectivos o, en su caso, la
representación de estos, si existiera. Así mismo, la representación de
cada uno de estos colectivos en la comisión negociadora será proporcional
al número de personas que exista en cada uno de los colectivos en el
momento de la constitución de dicha comisión.»