Se propone incorporar a esta disposición la medida señalada en el cuerpo del artículo teniendo en cuenta y partiendo de la base de que existe un problema de ausencia de relevo en la propiedad de las empresas, siendo ésta una preocupación que
trasciende al ámbito. Una comunicación de la Comisión Europea de 2016 señalaba con relación al envejecimiento de la población europea que «un tercio del empresariado de la UE, sobre todo las que dirigen empresas familiares, se retirarán en los
próximos diez años». También se señalaba que la transmisión de las empresas se hará cada vez menos en el entorno familiar, con un aumento de la venta a entidades externas.
En esta mirada hacia Europa, profundizando en el papel que juegan los gobiernos en el apuntalamiento de la competitividad, analizando las tendencias sociales y económicas y tratando de incidir en los comportamientos empresariales que
garanticen la continuidad de la actividad, la sostenibilidad y también el arraigo territorial de las empresas y de sus personas trabajadoras, es precisamente donde se encuadra esta propuesta, que tiene como objetivo primordial, ante un proceso de
sucesión empresarial, especialmente en aquellos en que no existe un relevo natural familiar, que la propiedad se plantee la
continuidad empresarial mediante la transmisión a sus personas trabajadoras y la transformación de dichas empresas en sociedades laborales o cooperativas.
En realidad, el colectivo de personas trabajadoras es el que, de forma más natural, puede dar continuidad al negocio y así lo han entendido en otros países como Reino Unido o USA, facilitando instrumentos que favorezcan esta transmisión.
En este sentido, la venta a sus personas trabajadoras y su posterior trasformación en una empresa de economía social y, más concretamente, en una sociedad laboral o en una cooperativa, es una alternativa factible y, ciertamente, natural que,
permite mantener los puestos de trabajo, que localiza a sociedades laborales y cooperativas en el territorio donde desarrolla su actividad, y que posibilita mantener su aportación socioeconómica en el entorno local, contribuyendo a una mayor
igualdad en la sociedad. Para poder materializar este proceso, nos encontramos con que las personas que deben llevarlo a cabo cuentan con pocos recursos financieros para ello.
Esto conduce a la necesidad de plantear un instrumento necesario para posibilitar dichos procesos, como la capitalización de desempleo desde el contrato indefinido de las personas trabajadoras, para poder comprar las acciones o las
participaciones de la empresa en las que trabajan, a la propiedad que se retira y transformar así la empresa en una sociedad laboral o cooperativa participada por sus personas trabajadoras.
Esta medida garantiza recursos financieros para abordar el proceso de compraventa y posibilita el relevo societario, la sostenibilidad del negocio y el mantenimiento del empleo, además de la conservación del centro de decisión en nuestro
país mediante la localización de la empresa.
En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/2023, se reconoce y se pone en valor que «la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales
por las personas trabajadoras, singularmente, como resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer orden que evita el cierre
de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad económica.».
No obstante, el articulado propuesto y aprobado definitivamente, si desarrolló la posibilidad de la capitalización por desempleo desde la situación legal de empleo, para personas trabajadoras de una sociedad laboral o cooperativa, pero no lo
hizo con la posibilidad de poder utilizar esta medida para las personas trabajadores de una empresa de capital convencional para su transformación a empresa de economía social (sociedades laborales o cooperativas), entendemos que por omisión
involuntaria; de ahí que se hubiera acordado y consensuado la introducción de una enmienda en una norma posterior que corrigiera dicha omisión y, que no llegó a aprobarse, como consecuencia de la convocatoria de elecciones y disolución de las
Cámaras.
Es por ello, que solicitamos en este momento retomar esta propuesta dando coherencia a la exposición de motivos consensuada previamente del Real Decreto-ley 1/2023.