Disposición final XXX: Deducciones aplicables a las donaciones a empresas
yentidades de economía social afectadas por situaciones de
emergenciaexcepcional.
1. Las donaciones y aportaciones que se realicen en favor de empresas y
entidades deeconomía social ubicadas en zonas afectadas por situaciones
de emergenciaexcepcional tales como epidemias, pandemias, incendios,
inundaciones u otrascircunstancias excepcionales, etc, siempre que éstas
hayan sido declaradas zonasgravemente afectadas, catastróficas o
similares por la Administración competente,tendrán derecho a las mismas
deducciones fiscales establecidas para los donantes en el marco de la Ley
49/2023, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidadessin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
A los efectos de esta disposición, se consideran empresas y entidades de
economíasocial aquellas que, de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2011, de 29 demarzo, de Economía Social, se dediquen a actividades
orientadas al interés social oeconómico de la zona afectada y que hayan
sido declaradas como afectadas a poralguna de las causas señaladas en el
párrafo anterior.
El régimen de deducciones previsto en la Ley de mecenazgo se aplicará en
lasmismos términos y condiciones establecidos por dicha Ley. Asimismo,
las deduccionesprevistas en la Ley de mecenazgo se incrementarán en un 5
% adicional para lasdonaciones destinadas a actividades prioritarias que
contribuyan a la recuperación deestas empresas y entidades, favoreciendo
el desarrollo de iniciativas esenciales parala recuperación social y
económica.
La entidad donante deberá recibir un certificado de donación emitido por
la entidadbeneficiaria de la donación, que tendrá el mismo efecto y
deberá cumplir los mismosrequisitos que establece la Ley 49/2023, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de lasEntidades sin Fines Lucrativos y de
los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
2. Las empresas y entidades de economía social que reciban donaciones
destinadas a larecuperación de su actividad económica y social tras los
daños ocasionados poralguna de las situaciones contempladas en el
apartado anterior estarán exentas detributar estas donaciones en el
Impuesto sobre Sociedades.
Esta exención se aplicará a aquellas donaciones destinadas directamente a
cubrirgastos, inversiones o cualquier necesidad relacionada con la
reparación,reconstrucción o impulso de la actividad económica de las
empresas y entidadesafectadas.
Para su correcta aplicación, las empresas y entidades de economía social
deberánpresentar, en su caso, una declaración informativa en la que se
detallen lasdonaciones recibidas y el destino de éstas, conforme a la
normativa aplicable.
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