Las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso constituyen una
alternativa estructural a la crisis de acceso a la vivienda, al ofrecer
un modelo estable, asequible y no especulativo que preserva la
titularidad colectiva del inmueble y garantiza el uso a largo plazo a las
personas socias. Este modelo, asimilable al alquiler social y
Página
215
asequible, pero adaptado al régimen cooperativo, tiene retornos sociales
elevados y claramente sostenibles.
Hoy en día es un modelo real y demostrable, pero que en comparación con
otras entidades de la economía social que también promueven vivienda
social y asequible, como fundaciones, tiene un régimen fiscal que no
favorece su desarrollo.
Por este motivo se propone la consideración de especialmente protegida de
la cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso, de forma similar
al resto de clases de cooperativas. Aun así, esta consideración debe
responder a unos requisitos regulados con el fin de preservar, reconocer
y promover el valor diferencial que aportan. Resulta imprescindible
garantizar en base a que supuestos y, por lo tanto, en cuales no una
cooperativa de cesión de uso se puede encuadrar dentro la especial
protección y cuáles no.
En este contexto, excluir a estas cooperativas de la limitación general de
deducción de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la Ley
27/2014, sobre limitación en la deducibilidad de gastos financieros,
permite dejar penalizar injustamente un modelo económico sin lucro que
requiere una altísima financiación externa, fruto del sector de actividad
al que se dedican. Estas cooperaivas repercuten en las cuotas mensuales
el precio de coste de los gasos a los socios y los gastos financieros son
uno de los principales gastos. De esta forma, la no deducibilidad de
gastos financieros implicaria un impacto en el impuesto insostenible para
el crecimiento y viabilidad de estas cooperativas, dedicadas a la
generación de vivienda social y asequible.
De la misma forma, la bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para los inmuebles necesarios para su actividad se alinea con
el reconocimiento de este modelo como una fórmula de interés general,
comparable a otros usos protegidos. Esta medida no sólo reduce la carga
fiscal sobre un patrimonio colectivo destinado a la vivienda asequible,
sino que contribuye directamente a la contención del coste de acceso a la
vivienda por parte de las personas socias, reforzando su función social.
Teniendo en cuenta estos elementos, y con el fin de asegurar su viabilidad
y consolidación como agentes clave en la provisión de vivienda asequible,
se considera plenamente justificado incluir a las cooperativas de
vivienda en régimen de cesión de uso dentro del régimen de cooperativas
especialmente protegidas previsto por la Ley 20/1990, dada su aportación
al interés general.
Estas bonificaciones se inscriben, por tanto, en una estrategia coherente
con el principio de capacidad económica, el fomento del cooperativismo y
el mandato constitucional de garantizar el derecho a la vivienda, y
suponen una medida fiscal eficaz para impulsar una vía colectiva e
inclusiva de provisión de vivienda.