Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Requisitos de las empresas de inserción.
Podrán obtener la calificación de 'empresa de inserción' aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será
al menos de un cincuenta y uno por ciento
del 100 % del capital social para las
sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a las personas socias colaboradoras
o asociadas.
b) Encontrarse inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el registro administrativo de empresas de inserción competente.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de, al menos, el treinta por ciento durante los primeros tres años de
actividad y, como mínimo, del cincuenta por ciento del total de la plantilla de la empresa de inserción, a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
A efectos de determinar las ratios indicadas, se excluirá del cómputo el personal técnico de acompañamiento, así como las personas con contrato de sustitución de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Tampoco computarán las
personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de un procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto o finalidad estatutaria.
e) Obligarse en sus estatutos a reinvertir el
noventa y cinco
cien por cien de los resultados de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, y/o a incrementar los fondos
propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
f) Presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, con datos desagregados por sexo, la
información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
Este balance será depositado en el registro administrativo de empresas de inserción competente.
g) Contar con los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, bien sean propios o pertenezcan a sus entidades promotoras.
h) Contar con servicios de intervención o acompañamiento que faciliten la incorporación al mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los
colectivos a los que se refiere el artículo 2.»