Se propone modificar la letra d) del artículo 1 bis, que queda redactado
en los siguientes términos:
Dos. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 1 bis. Definiciones.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por:
a) Vulnerabilidad social: situación en la que pueden hallarse personas,
familias, grupos, o comunidades debido a la confluencia de factores de
orden económico, social, relacional, ambiental o personal que aumentan la
exposición a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en
desventaja social, lo que puede traducirse en un incremento de las
desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de derechos y/o en
exclusión o riesgo de exclusión.
b) Exclusión social: proceso por el cual las personas son total o
parcialmente excluidas de la participación en la vida cultural,
económica, social y política de sus comunidades debido a la acumulación
de vulnerabilidades y la imposibilidad de
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salir sin apoyos de dicha situación, viéndose seriamente limitado el
ejercicio de sus derechos.
c) Situación de mejora de empleo: aquella en la que la persona interesada
puede acreditar estar en posesión de la tarjeta de mejora de empleo
expedida por los servicios de empleo de la comunidad autónoma
correspondiente o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de
las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Itinerario y proceso de inserción sociolaboral: conjunto de acciones
dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos y habilidades
necesarios que les permitan mejorar su empleabilidad y/o incorporarse en
igualdad de oportunidades al mercado laboral ordinario.
Los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas
trabajadoras serán definidos por las empresas de inserción en
coordinación con los servicios públicos competentes.
e) Personal técnico de acompañamiento: aquella persona que, de manera
profesional, desarrolla acciones de orientación, tutoría, procesos
personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto
de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o
resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de
vulnerabilidad o exclusión que dificultan a la persona un normal
desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción y su plena
inclusión sociolaboral.
f) Personas sin hogar: aquella persona que no tiene acceso, durante el
período de referencia, a un alojamiento que cumpla los criterios de
habitabilidad humana comúnmente aceptados, tanto si el alojamiento es
legalmente de su propiedad como si es alquilado, ocupado de forma
gratuita con permiso del propietario, o bajo contrato u otro acuerdo de
naturaleza no temporal, incluyendo los alojamientos proporcionados por el
sector público u organizaciones no gubernamentales o por sus empleadores.
g) Servicios sociales públicos: los correspondientes de las Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20.ª de
la Constitución Española y lo establecido en las distintas leyes
orgánicas de Estatutos de Autonomía, así como los determinados por las
Corporaciones Locales, de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con
arreglo a lo que establece la legislación estatal o autonómica.»