Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 44 bis. La comisión de igualdad.
1. Las sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector, podrán constituir una comisión de igualdad, con el objetivo de
establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa; entre ellas, el plan de igualdad cooperativo regulado en el artículo 83 bis.
2. El Consejo Rector regulará el funcionamiento y la composición de la comisión de igualdad, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo, estará conformada por tres personas socias, siendo siempre un número impar, elegidas por el Consejo Rector entre todas las personas socias trabajadoras o de trabajo que no formen parte del Consejo Rector, por un periodo de
cuatro años de mandato, que únicamente podrá prorrogarse por una vez, de acordarlo aquella.
Asimismo, formará parte de la comisión de igualdad una persona miembro del Consejo Rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, que informará y trasladará los acuerdos y decisiones de la comisión de igualdad al Consejo Rector, que
adoptará las medidas adecuadas para su debido cumplimiento.
Cuando el número de personas socias fuera menor a cincuenta, el Consejo Rector podrá asumir las competencias atribuidas en este artículo a la comisión de igualdad.
b) En su composición, la sociedad cooperativa pondrá los medios para favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, se promoverá que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito cooperativo.
3. Las competencias y funciones de la comisión de igualdad serán, como mínimo, las siguientes:
a) Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.
b) Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las materias contenidas en esta ley.
c) Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran
presentarse.
d) Promover un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
4. La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que esté implementando.
5. Las sociedades cooperativas podrán elaborar e implantar un único plan de igualdad cooperativo de aplicación para las personas socias trabajadoras o de trabajo y las personas trabajadoras por cuenta ajena. Dicho plan deberá ser objeto de
negociación de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente apartado.
A tales efectos, se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria, de un lado, la representación designada por el consejo rector, y, de otro, las personas designadas, conjuntamente, por el colectivo de
personas socias trabajadoras y el de personas trabajadoras por cuenta ajena. Por parte del colectivo de personas socias trabajadoras y del colectivo de personas trabajadoras por cuenta ajena, la designación de representantes en la comisión
negociadora se realizará conjuntamente por ambos colectivos o, en su caso, la representación de estos, si existiera. Así mismo, la representación de cada uno de estos colectivos en la comisión negociadora será proporcional al número de personas que
exista en cada uno de los colectivos en el momento de la constitución de dicha comisión.»