Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 83 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 83 bis. Planes de igualdad cooperativos.
1. Las cooperativas de trabajo asociado
podrán
deberán
proceder a la elaboración e implantación de un plan de igualdad
cooperativo, de aplicación
exclusiva a sus personas socias
trabajadoras
a todas las personas que prestan servicios en la
cooperativa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de
13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
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registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.El plan
de igualdad cooperativo elaborado conforme a lo previsto en este artículo
deberá ser aprobado por
el Consejo Rector
la Asamblea
General y será objeto de inscripción obligatoria en registro público
previsto a tal fin.
El registro del plan le dotará, en su ámbito
de aplicación, de los mismos efectos derivados de los artículos 45 y
siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en relación con losplanes de igualdad en
el ámbito laboral y asimilará la situación de tales cooperativas a
lo
s efectos de su reconocimiento respecto de la
contratación del sector público y de la eventual percepción de las
subvenciones y ayudas públicas prevista en los artículos 33, 34 y 35 de
la referida ley orgánica. Cuando la cooperativa de trabajo asociado tenga
la obligación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de elaborar y aplicar un plan de
igualdad con el contenido previsto en dicha ley y en el Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, por el que se reg
ulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, deberá garantizarse, en la medida adecuada, la
necesaria coherencia en el contenido de ambos planes.2. El plan de
igualdad cooperativo se define como un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado la igualdad de trato y de
oportunidades e
ntre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras y de
trabajo.Para ello, el plan de igualdad deberá incluir, al menos un
diagnóstico de situación, de conformidad con el apartado 3, y el
contenido mínimo que se señala en el apartado 4.3. El diagnóstico de
situación es el resultado del proceso de recogida de datos inicial y va
dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores
cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que
pued
an existir en lacooperativa para conseguir la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El diagnóstico deberá extenderse a todos los puestos y centros de
trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué
medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está
integrada en su sistemageneral de gestión, y analizando los efectos que
para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los
procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las
condiciones en que este se presta, incluidas las condicionesprofesionales
y de prevención de r
iesgos laborales.De acuerdo con lo
anterior, el diagnóstico se referirá, al menos, a las siguientes
materias:a) Análisis de la situación retributiva en la cooperativa. El
análisis de situación retributiva tiene por objeto obtener la información
necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal
y completa, cumple con laaplicación efectiva del principio de igualdad
entre mujeres y hombres en materia de retribución. El desarrollo de este
análisis requiere una evaluación de los puestos d
e
trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el
cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el artículo 4
del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como
con relación al sistema depromoción.b) Acceso a la condición de persona
socia trabajadora.c) Carrera profesional de la persona socia
trabajadora.d) Formación.e) Condiciones de trabajo, incluido el análisis
de la situación retrib
utiva, que vendrá referida al
anticipo cooperativo.f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la
vida personal, familiar y profesional.g) Infrarrepresentación femenina,
en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los
cargos societarios y de representación.h) Prevención del acoso sexual y
por razón de sexo.4. El plan de igualdad de las cooperativas de trabajo
asociado tendrá, al menos, el siguiente contenido:a) Ámbito personal,
territorial y temporal.b) Informe de resultados del
diagnóstico de situación de la cooperativa.c) Definición
de objetivos cualitativos y cuantitativos del
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plan de igualdad.d) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y
priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan
determinar la evolución de cada medida.En todo caso, si el resultado del
diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en
determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad
cooperativos deberán incluir medidas destinadas a
e
liminar la segregación ocupacional, tanto horizontal
como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del
análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad
cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las
desigualdades retributivas.e) Identificación de los medios y recursos,
tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación,
seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.f)
Calendario de actuaciones para la impla
ntación,
seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo,
así como vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro
años.g) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica,
incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas
socias trabajadoras o de trabajo.
5. La comisión de igualdad
regulada en el artículo 44 bis será responsable de la elaboración y
seguimiento del plan de igualdad cooperativo, incluido el diagnóstico de
situación y el informe de resultados del mismo, pudiendo contar para ello
con apoyo y asesoramiento externo especializado.Cuando se dieren las
circunstancias descritas en el artículo 44 bis.2.a), párrafo tercero, el
Consejo Rector podrá ser el encargado de la elaboración y seguimiento del
plan de igualdad, en los mismos términos previstos en el párrafo
anterior.
Asimismo, para la elaboración del diagnóstico, la comisión de igualdad
tendrá derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte
necesaria a los fines previstos, estando el Consejo Rector obligado a
facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La comisión de igualdad desarrollará cuantas otras funciones pudiera
atribuirle la Asamblea General
el Consejo Rector
.
Las personas socias encargadas de elaborar el plan de igualdad cooperativo
en el seno de la comisión de igualdad deberán tener garantizada la
transparencia y acceso a toda la información necesaria para elaborar el
plan de igualdad.'