Catorce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 16. Promoción de las empresas de inserción.
1. Todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión
Europea, aprobarán programas de ayudas destinadas a la creación,
promoción y mantenimiento de las empresas de inserción, con la finalidad
de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las
personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o
exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se
refiere el artículo 2 en el mercado de trabajo ordinario.
2. Las empresas de inserción podrán beneficiarse, entre otras, de los
siguientes tipos de ayudas:
a) Ayudas para su adaptación a las previsiones de esta ley, para su
constitución, puesta en marcha y desarrollo de su actividad.
b) Ayudas en concepto de asistencia técnica, formación y contratación de
técnicos para su gestión, y en concepto de actuaciones de I+D+i.
c) Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de su objeto social.
d) Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de
trabajo las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad
y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se
refiere el artículo 2 durante toda la vigencia del contrato para la
transición al mercado ordinario, o durante cuatro años en caso de
contratación indefinida, conforme se establezca legalmente.
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e) Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la
inserción sociolaboral, en concepto de compensación económica a los
sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción.
f) Ayudas al tránsito al empleo ordinario.
3. Las empresas de inserción promovidas por las administraciones o
entidades públicas también podrán ser beneficiarias de las ayudas a las
que se refiere el apartado anterior.
4. Las empresas de inserción o las entidades promotoras que realicen
servicios de acompañamiento para la inserción sociolaboral podrán recibir
ayudas para la ejecución de los mismos de las administraciones públicas
competentes en el lugar donde se encuentren ubicados sus centros de
trabajo.
5. Para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para
organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o
técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus personas
socias, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de
defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o
agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal.
Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción
podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones
Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento, en el marco
de la distribución territorial de fondos de las Comunidades Autónomas a
través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por
cualesquiera otros fondos que se determinen provenientes la Estrategia
Española de Economía Social o programas públicos de empleo, para sufragar
gastos de promoción y funcionamiento.
6. Sin perjuicio de los sucesivos actos de atribución que puedan
requerirse, las ayudas que reciban las empresas de inserción serán
compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de
notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son ayudas que compensan la
prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el
acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la
inclusión social de personas vulnerables.»