I
El Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social se presenta como una actualización del marco normativo que regula el sector de la economía social, especialmente en lo relativo a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas;
la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Aunque puede aceptarse la necesidad de actualizar este marco normativo, esta iniciativa del Gobierno solamente puede ser vista como una reforma cosmética y drásticamente limitada, por cuanto se queda en medidas superficiales que no responden
a las necesidades reales de cooperativas y empresas de inserción. En los últimos años,
las cooperativas han solicitado reiteradamente una actualización normativa que simplifique su funcionamiento, potencie su competitividad y refuerce su capacidad para generar empleo y riqueza.
Tal como se expondrá, este Proyecto no solo incumple las expectativas de modernización y fortalecimiento del sector que las entidades afectadas llevan años reclamando, sino que constituye una intromisión del Gobierno para vehicular su agenda
ideológica, alejándose de los principios fundacionales de libertad y autogestión que caracterizan al cooperativismo y la economía social. Así, no solamente se introducen obligaciones contrarias a las prioridades del sector, como la «Comisión de
Igualdad» o los «planes de igualdad», que desvirtúan el propósito cooperativo, sino que se ignoran medidas esenciales de carácter estructural, como incentivos fiscales, acceso preferente a financiación o la eliminación de barreras administrativas,
que realmente podrían impactar positivamente en el sector. Tampoco se abordan las cuestiones clave para garantizar la sostenibilidad económica de las cooperativas en un contexto de creciente competencia.
Se expondrán asimismo los motivos para considerar insatisfactorias las novedades incorporadas a la regulación de las empresas de inserción y, en cuanto a las entidades de economía social, al clasificarlas como «entidades prestadoras de
Servicios de Interés Económico General», se indicará cómo el Proyecto del Gobierno pretende colocarlas en un marco de dependencia de ayudas públicas que podría afectar su autonomía y libertad de acción.
II
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben promover de manera especial las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada. Este mandato constitucional no solo se ignora en el Proyecto,
sino que éste lo contradice abiertamente al proponer una regulación que incrementa la burocracia y limita la capacidad operativa de estas entidades.
Y es que la creación de procedimientos para el llamado «levantamiento del velo» para detectar «falsas cooperativas» constituye un grave riesgo de intervención arbitraria por parte de las Administraciones Públicas. Este instrumento, aunque
presentado como una medida de garantía, podría utilizarse de manera discrecional para someter a las cooperativas a un escrutinio injustificado y politizado, contraviniendo los principios de autogestión y libertad. A este sometimiento y control
innecesario se añade a lo mencionado en materia de ideología de género, con competencias que exceden las necesidades reales de las cooperativas, representa una injerencia directa en su organización interna. Esta medida no solo vulnera el derecho de
las cooperativas a autogestionarse conforme a sus estatutos, sino que también incrementa la carga burocrática y administrativa, generando costes adicionales que afectan a su competitividad.
Asimismo, las nuevas obligaciones normativas, como el registro obligatorio de páginas web corporativas y la publicación de información en formato digital, también limitan la capacidad de las cooperativas, especialmente de menor tamaño, para
operar de manera ágil y eficiente.
Sin embargo, lo peor de las innovaciones del Proyecto de Ley es la incorporación a la regulación de las cooperativas de los contenidos derivados de la agenda ideológica y sectaria del Gobierno y de sus socios. Se trata de novedades
inspiradas en la ideología de género y en un feminismo extremista que, de modo absolutamente totalitario, se pretende imponer en entidades privadas como si formasen parte de una ideología oficial.
Así, se regulan en las cooperativas de trabajo asociado los planes de igualdad, que son un instrumento discriminatorio de intromisión en las empresas privadas para la imposición artificial y despótica de normas que, con la coartada de
mejorar la posición de las mujeres, suponen en realidad la aplicación de programas contrarios a la más elemental igualdad ante la ley.
Se establecen, además, con idéntico propósito totalitario, criterios de supuesta «presencia equilibrada de mujeres y hombres» en los órganos de gobierno de las cooperativas; se imponen para ello cuotas por sexo, lo cual constituye otro
punto inaceptable de utilización del sexo con la finalidad de tensionar la sociedad y de someter a las entidades de la sociedad civil, en este caso las que actúan en el tráfico económico, a los dogmas ideológicos del Gobierno y sus socios.
Finalmente, el designio intervencionista del Proyecto llega a su paroxismo con la previsión de que se constituya en las cooperativas una «comisión de igualdad», que equivale al establecimiento, en el interior de una empresa privada, de un
órgano de vigilancia para la efectiva aplicación de las consignas sectarias de los impulsores de la propuesta. Lo último que necesitan las cooperativas es que se las sujete a una normativa arbitraria y desproporcionadamente intervencionista con la
finalidad de subvertir en su funcionamiento el más básico principio de igualdad.
III
En el caso de las empresas de inserción, el proyecto amplía desproporcionadamente los colectivos considerados «vulnerables», incluyendo categorías ambiguas como «minorías étnicas» o «víctimas de violencia de género», lo que no sólo abre la
puerta a interpretaciones arbitrarias, sino que también refuerza una narrativa de dependencia estatal en lugar de fomentar la verdadera autonomía laboral.
Tampoco resulta asumible que el proyecto excluya a los centros especiales de empleo como entidades de la Economía Social, en concreto a aquellos que carecen de iniciativa social. Con la expulsión del mercado de estos operadores se está
apartando a más de dos tercios de los centros especiales de empleo del ámbito de protección de la norma reguladora, los cuales emplean a más de 60.000 trabajadores con discapacidad. De esta manera, se produce una incongruencia entre la intención de
la exposición de motivos del Proyecto, que pretende mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad, y el previsible efecto negativo recogido en su articulado.
Asimismo, la creación del «contrato para la transición al empleo ordinario» y la extensión del tiempo de contratación en empresas de inserción son medidas que podrían perpetuar situaciones precarias en lugar de generar oportunidades reales
de empleo estable. Estas disposiciones también restringen la libertad de empresa, imponiendo obligaciones excesivas que desincentivan la constitución en lo sucesivo de estas entidades. Sería preferible un enfoque que incentive la transición hacia
empleos estables mediante beneficios fiscales y reducción de cargas administrativas, pero no es ciertamente ésta la opción elegida por el Proyecto.
IV
En cuanto a la modificación de la Ley de Economía Social, hay que subrayar el hecho de que clasificar a las entidades de economía social como «prestadoras de Servicios de Interés Económico General» incrementa su dependencia de subvenciones y
ayudas públicas. Esto no sólo pone en riesgo su autonomía económica, sino que también las somete a un control del Gobierno que puede derivar en el uso político del sector.
El proyecto de ley no incluye medidas concretas y efectivas para fomentar el crecimiento económico o la competitividad del sector. Por el contrario, impone cargas ideológicas y administrativas que dificultan la actividad de las entidades de
economía social, y no aborda cuestiones clave como la mejora de la fiscalidad o la eliminación de trabas administrativas (por el contrario, ya se ha indicado que se incrementan), que serían necesarias para potenciar la economía social.
Este proyecto de ley, lejos de responder a las expectativas y demandas de las cooperativas y empresas de inserción, que llevan años solicitando una actualización normativa eficaz, se queda en una propuesta meramente cosmética, cuando no
agresivamente ideológica. En lugar de atender las verdaderas necesidades del sector, el Gobierno ha aprovechado la ocasión para introducir aspectos politizados que nada tienen que ver con el crecimiento económico o la eficiencia del sector.
Este enfoque sesgado no contribuye al fortalecimiento del cooperativismo ni a la promoción efectiva de la inserción laboral, sino que prioriza la agenda del Gobierno sobre las necesidades reales de las entidades de economía social.
En definitiva, el texto legal no solo deja de lado las reivindicaciones históricas del sector, sino que aprovecha esta reforma para imponer cargas burocráticas y conceptos ajenos a la naturaleza del cooperativismo, que alejan al sector de
sus principios tradicionales de solidaridad, democracia y autonomía.
En consecuencia, se postula la devolución al Gobierno del Proyecto de ley, con la finalidad de que elabore una propuesta normativa que no sea dañina para el bien común.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.