Disposición adicional XXX. Regulación del Comercio Justo
El impulso y la normalización del comercio justo en España, así como la
generación de estándares y procedimientos para su reconocimiento y
certificación, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Artículo 1. El comercio justo
1. El comercio justo es una alianza comercial basada en el diálogo, la
transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio
global. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores
condiciones comerciales y garantizando los derechos de personas
productoras y trabajadoras marginadas especialmente en el Sur Global.
2. Es una finalidad esencial del comercio justo promover el progreso
económico y social y el trabajo digno de colectivos desfavorecidos, su
correcta remuneración y protección social, así como el respeto a sus
derechos laborales, mediante relaciones comerciales que cumplan
determinadas condiciones, definidas y desarrolladas por el sistema de
normalización con referencia a los estándares internacionales de derechos
humanos.
Se entiende por colectivos vulnerables aquellas personas, familias,
grupos, o comunidades que, debido a la confluencia de factores de orden
económico, social, relacional, ambiental o personal, aumentan la
exposición a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en
desventaja social, lo que puede traducirse en un incremento de las
desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de derechos y/o en
exclusión o riesgo de exclusión.
3. En el presente título se regula el fomento del comercio justo, así como
las actividades de normalización, acreditación y auditoría de las
condiciones requeridas para desarrollar actividades de naturaleza
comercial que puedan considerarse de comercio justo a los efectos de su
reconocimiento por los poderes públicos, su fomento e incentivo o el
establecimiento de estas exigencias como requisitos o méritos en las
relaciones de estos actores económicos con la Administración pública.
Artículo 2. Fomento público del comercio justo
1. El fomento del comercio justo forma parte de los objetivos y
finalidades que han de ser perseguidos por los poderes públicos para la
consecución del cambio del modelo productivo, la sostenibilidad
ambiental, social y económica, la igualdad de trato y la consecución de
mayores cotas de justicia social global
2. Los poderes públicos, tanto estatales como autonómicos y locales, para
promover y potenciar el comercio justo, podrán fomentar:
a) La colaboración y coordinación de las actividades relativas al comercio
justo con las actuaciones que se desarrollen sobre la materia en el
ámbito europeo, favoreciendo así la participación española tanto en las
instituciones y
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organizaciones actuantes en esta materia tanto a nivel europeo como
internacional.
b) La promoción de la implantación y extensión de prácticas de comercio
justo en las relaciones comerciales entre sujetos privados.
c) La adquisición por parte de las Administraciones Públicas de productos
de comercio justo, debidamente acreditados y certificados, en aquellos
casos en que la naturaleza del producto o prestación requerida por la
Administración públicas y la finalidad e intereses públicos perseguidos
se vean mejor satisfechos por medio de la adquisición de productos de
comercio justo.
d) La realización de actividades de sensibilización en materia de comercio
justo y comercio responsable dentro de la promoción y fomento del
desarrollo sostenible.
Artículo 3. Normalización y certificación del comercio justo.
1. La actividad de normalización en materia de comercio justo consistirá
en la unificación de los criterios que permiten a determinadas entidades,
actores económicos o actividades recibir esta calificación.
2. La certificación de una entidad, actividad o actor económico como
perteneciente al comercio justo permite establecer la conformidad de las
mencionadas entidad, actividad o actor económico con los requisitos
definidos en normas o criterios antedichos. Sólo los productos y/o
entidades que cumplan con las condiciones definidas y los criterios
establecidos por las entidades correspondientes, nacionales, europeas o
internacionales, podrán ser considerados como de 'comercio justo' e
incorporar este apelativo en su denominación de venta, publicidad o
explicación de las características del producto.
3. En todo caso, las entidades de comercio justo deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia
b) Tener una organización interna basada en principios democráticos que
garanticen la participación efectiva de todos sus integrantes.
c) Garantizar un precio de compra de los productos a partir de una
identificación de los costes de producción y de una negociación
equilibrada con los productores, que asegure que las personas
trabajadoras son remuneradas de manera justa y suficiente, respetando los
estándares regulatorios normativos y/o pactados con las organizaciones
representativas de las personas trabajadoras aplicables.
d) Asegurar el pago de una cantidad adicional al precio de compra
destinada a proyectos colectivos destinada a reforzar las capacidades y
el empoderamiento de las personas trabajadoras y su organización.
e) Promover entre sus relaciones comerciales métodos de producción y
explotación respetuosos con el medio ambiente y la biodiversidad, como la
agroecología en la cadena de alimentación.
f) Asegurar la información sobre la trazabilidad de los productos.
e) Participar en actividades de concienciación y educación sobre patrones
de producción y consumo social y ambientalmente sostenibles
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Artículo 4. Organizaciones y entidades privadas actoras del sistema de
control del comercio justo
1. La consecución de los objetivos de normalización y acreditación en
materia de comercio justo podrá instrumentarse a través de los agentes
siguientes:
a) Entidades de normalización en materia de comercio justo, con el
cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración
de normas y de establecer los criterios que deberán ser cumplidos por las
entidades, actividades o actores económicos para poder ser consideradas
como propias del ámbito del comercio justo.
b) Entidades de certificación en materia de comercio justo, con el
cometido de desarrollar las actividades de certificación del cumplimiento
de las normas y criterios establecidos para que las entidades,
actividades, productos o actores económicos puedan ser consideradas como
propias del ámbito del comercio justo.
2. Las organizaciones y entidades privadas actoras del sistema de control
del comercio justo en España podrán ser españolas, europeas o
internacionales, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en
esta ley.
Artículo 5. Entidades de normalización en materia de comercio justo
1. Las entidades de normalización en materia de comercio justo son
entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyas finalidades se incluya
el desarrollo de las actividades relacionadas con la elaboración de
normas y establecimiento de los criterios que deberán ser cumplidos por
las entidades, actividades, productos o actores económicos para poder ser
consideradas como propias del ámbito del comercio justo.
2. Las entidades de normalización en materia de comercio justo deberán
actuar con imparcialidad, independencia e integridad y llevar a cabo sus
funciones con solvencia técnica y financiera. Deberán evitar en todas sus
actuaciones incurrir en cualquier conflicto de intereses, para lo cual
las actividades de normalización y certificación no podrán ser, en ningún
caso, realizadas por una misma entidad.
3. Las entidades de normalización deben reunir las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia y contemplar en sus estatutos de
forma expresa la realización de estas actividades, que podrán ser
compatibles con otras actuaciones de fomento y potenciación del comercio
justo siempre y cuando no supongan un conflicto de intereses con la
actividad de normalización.
b) Organizarse de acuerdo con lo establecido en las normas que, en su
caso, emanen de la Unión Europea para conseguir su equiparación con otros
organismos similares de otros Estados miembros e integrarse, caso de que
sea posible, en las organizaciones europeas e internacionales de
normalización y establecimiento de criterios en materia de comercio
justo.
c) Contener en su estructura organizativa órganos de gobierno y
representación donde participen de forma equilibrada todos los sectores e
intereses de la actividad económica y social relativos al comercio justo,
en un número suficientemente representativo de los actores implicados en
el conjunto del Estado español. Todos sus órganos de gestión y
funcionamiento habrán de tratar de trasladar esta estructura plural y
actuar de acuerdo con principios democráticos.
d) Separar en su organización los aspectos técnicos de los de dirección,
gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de
manera
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que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a
intereses de grupo.
e) Tener carácter multisectorial y funcionar a través de Comités
Sectoriales dependiendo de las concretas materias, actividades económicas
y actuaciones en los distintos ámbitos del consumo y comercio justos.
f) Disponer de los medios materiales apropiados para el desarrollo y
difusión de sus actividades y cumplir con las exigencias de la
Administración que puedan establecerse para poder acreditar en todo
momento este extremo.
g) Disponer del personal permanente adecuado al tipo, extensión y volumen
de la actividad a desempeñar y cumplir con las exigencias de la
Administración que puedan establecerse para poder acreditar en todo
momento este extremo.
h) Separar jurídica, funcional y contablemente las actividades de
normalización y establecimiento de criterios en materia de comercio justo
de cualquier otra actividad que puedan desarrollar.
i) Garantizar que sus actuaciones se ajustan en todo caso al principio de
no discriminación, asegurando la igualdad de trato y evitando prácticas
discriminatorias.
j) Estar registradas en el Registro de entidades de normalización y de
certificación en materia de comercio justo.
4. Con carácter general las entidades de normalización y establecimiento
de criterios en materia de comercio justo deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su
reconocimiento. Cualquier cambio de estas deberá ser autorizado por el
Ministerio de Trabajo.
b) Elevar anualmente al Ministerio de Trabajo un Memoria Anual con sus
actuaciones, así como un listado completo de todas las normas y criterios
que puedan establecerse para el acceso a las acreditaciones, sellos,
reconocimientos o cualquier otra consideración en materia de comercio
justo.
c) Las normas y criterios establecidos en materia de comercio justo
deberán ser publicadas, además, de forma completa y actualizada, en
acceso libre y gratuito, en la página web de la entidad en cuestión.
Asimismo, podrán ser remitidas para su publicación en las páginas web de
las Administraciones públicas estatales, autonómicas y locales que
mantengan portales actualizados en materia de comercio justo.
d) Disponer de un medio propio de difusión, editado con periodicidad
mínima anual, que informe sobre las novedades en la materia de organismos
nacionales e internacionales.
e) Facilitar al órgano competente de la Administración pública que lo
reconoció la información y asistencia técnica que precise y, en concreto,
los informes técnicos referidos a las solicitudes de registro de las
entidades de certificación en materia de comercio justo que les sean
remitidos.
6. Las entidades de normalización y establecimiento de criterios en
materia de comercio justo podrán percibir subvenciones públicas
destinadas a facilitar la realización de estas actividades. La concesión
de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente
y serán objeto de control y fiscalización.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las
entidades de normalización y establecimiento de criterios en materia de
comercio justo derivadas de sus actuaciones, el control del cumplimiento
de las obligaciones referidas en este artículo corresponde a la
Administración pública que las reconoció (poner el Ministerio en
concreto).
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Artículo 6. Entidades de certificación en materia de comercio justo
1. Las entidades de certificación en materia de comercio justo son las
personas jurídicas cuya finalidad es desarrollar las actividades de
certificación del cumplimiento de las normas y criterios establecidos
para que las entidades, actividades, productos o actores económicos
puedan ser consideradas como propias del ámbito del comercio justo.
2. Las entidades de certificación deberán deben reunir las siguientes
condiciones y requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, con indicación expresa en sus
estatutos la dedicación a la actividad de certificación en materia de
comercio justo.
b) Disponer de los medios materiales y personales apropiados para
desarrollar la labor de certificación.
c) Garantizar que sus actuaciones se ajustan en todo caso al principio de
no discriminación, asegurando la igualdad de trato y evitando prácticas
discriminatorias.
d) Estar registrada en el Registro de entidades de normalización y de
certificación en materia de comercio justo.
3. Las entidades de certificación en materia de comercio justo deberán
actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia
técnica, para lo cual deberán cumplir con las normas que puedan
establecerse en desarrollo de este artículo.
4. Con carácter general las entidades de certificación deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su
registro, comunicando cualquier modificación de estas a la entidad que la
concedió.
b) Desarrollar sus actividades de certificación de acuerdo con los
criterios y procedimientos que puedan ser establecidos
reglamentariamente.
c) Facilitar a las Administraciones públicas competentes la información y
asistencia técnica que precisen en materia de certificación.
5. Las entidades de certificación en materia de comercio justo no podrán
certificar empresas, productos, procesos o servicios, actividades
económicas o comerciales cuando hayan participado o participen en las
mismas o en su desarrollo o ejecución.
6. Asimismo, el Ministerio de Trabajo registrará, a solicitud de la
entidad interesada o de las entidades de normalización, y previa
evaluación del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta ley, a
las entidades de certificación en materia de comercio justo de ámbito
internacional y europeo, así como de otros Estados Miembros de la Unión
Europea. A estos efectos, se recabará a las entidades de normalización en
materia de comercio justo debidamente registradas informe técnico
respecto de las solicitudes de registro de las entidades de certificación
en materia de comercio justo donde se valore si cumplen con los
requisitos de solvencia técnica y medios personales y materiales
suficientes y con la debida capacitación para llevar a cabo esta función.
7. Las entidades de certificación emitirán los certificados, sellos,
etiquetas y garantías en materia de comercio justo que puedan preverse
normativamente o por las entidades de normalización y establecimiento de
criterios, caso de que el proceso de control y auditoría que lleven a
cabo acredite el cumplimiento de las condiciones. 8. Los sistemas de
garantías y certificados, sellos, etiquetas y cualquier otro instrumento
en materia de comercio justo serán reconocidos por un período mínimo de
cinco años, por todos los poderes públicos a efectos de
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acreditar el cumplimiento de las condiciones en materia de comercio justo,
así como las sociales y ambientales asociadas, que el certificado o
garantía correspondiente acredite, en cualesquiera de sus ámbitos de
actuación, incluyendo la contratación pública.
Artículo 7. Registro de entidades de normalización y certificación en
materia de comercio justo.
1. El Ministerio de Ministerio de trabajo registrará como entidad de
normalización y/o certificación en materia de comercio justo a las
entidades que cumplan los requisitos establecidos en los artículos
anteriores. Para su reconocimiento, la entidad solicitante deberá aportar
la siguiente documentación:
a) Declaración de la naturaleza jurídica, fuentes de financiación de la
entidad y, en su caso, entidades y organizaciones que la integran y la
componen.
b) Organigrama que detalle su estructura funcional, con especificación de
los cometidos de cada uno de sus órganos dentro de ella.
c) Estatutos por los que se rige la entidad donde se especifiquen sus
fines en materia de comercio justo.
d) Memoria justificativa de los recursos materiales con que cuenta para
desempeñar la actividad para la cual solicita el registro.
e) Relación de su personal técnico permanente, indicando titulación
profesional y experiencia en el campo del comercio justo, de su
normalización y del establecimiento de criterios.
f) Declaración responsable de que su personal y, en su caso, la entidad de
no estar incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.
g) Documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos con otras
entidades especializadas similares, nacionales o extranjeras.
2. Asimismo, el Ministerio de Trabajo registrará, previo informe favorable
en este sentido de al menos una entidad de normalización, como entidad de
normalización y/o certificación en materia de comercio justo a las
entidades internacionales y europeas que cumplan con los criterios
materiales establecidos en esta norma y que sean reconocidas como
entidades de normalización y certificación en los ámbitos internacional y
europeo, garantizando en todo caso el reconocimiento mutuo dentro de la
Unión Europea en los casos en que, por existir normas equivalentes en
materia de comercio justo, las entidades incluidas en el registro español
de entidades de normalización y certificación en materia de comercio
justo se vean reconocidas tal naturaleza en esos Estados Miembros.
3. La Administración pública competente revisará el cumplimiento de los
criterios señalados y caso de que la entidad los cumpla procederá a
inscribirla en el Registro de entidades de normalización y de
establecimiento de criterios en materia de comercio justo.
4. La inscripción podrá ser suspendida temporalmente o anulada si se
comprobare que la entidad ha dejado de cumplir con los requisitos y
obligaciones establecidos en esta norma, previo procedimiento
contradictorio que ha de contener el debido trámite de audiencia.