Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 5:
«Artículo 5. Entidades de la economía social.
1. Forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las
sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales señaladas en el apartado 4 de este artículo y las
entidades singulares creadas por normas específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá por centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos en la Dispoisición final xxx de la presente Ley.
en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en
el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.
3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.
4. Se considerarán empresas sociales cuando además de actuar en base a principios orientadores de la economía social señalados en el artículo 4 de la presente Ley, persigan bien el interés colectivo de sus integrantes; bien el interés
general económico o social, o ambos, y reúnan los siguientes requisitos:
Los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción, las cooperativas de iniciativa social, así como el resto de las entidades de la
economía social referidas en el apartado 1
tendrán la consideración de empresas sociales cuando, además de seguir los principios recogidos en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que contemplen con precisión y concreción en sus estatutos los fines sociales y/o medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de sus actividades económicas, cuando se desarrollen en al menos uno de los siguientes ámbitos:
1.º La integración en el mercado laboral y la generación de oportunidades de trabajo de personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, cualquiera que sea el sector de actividad.
2.º La realización de actividades que, mediante la prestación de bienes o servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el mercado y contribuyan al bienestar de las personas afectadas por algún factor de vulnerabilidad y/o exclusión
social, tales como la discapacidad, la ausencia de ingresos suficientes para el mantenimiento de sí mismo y/o de sus familias, así como otros que sean objeto de especial protección social por el ordenamiento jurídico, en ámbitos como el sanitario,
el educativo, el habitacional, la economía de los cuidados, entre otros.
3.º El desarrollo local de zonas desfavorecidas con especial atención a la realización de actividades en las zonas en declive demográfico.
b) Que apliquen, al menos, el 95 % de los resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción y/o a incrementar los fondos propios de la entidad, no debiendo
producirse en ningún caso reparto de beneficios.
c) Cumplan al menos con alguno de estos requisitos:
1.º Que estén íntegramente participadas de forma directa, bien por personas con discapacidad o familias de personas con discapacidad, o bien por Asociaciones cuyas socias sean personas familiares de personas con discapacidad.
2.º Que estén directamente participadas como mínimo en un 20 % por administraciones públicas —de ámbito estatal, provincial, autonómico o local— o por una corporación de derecho público. O que sean empresas que estén participadas al 100 %
por una o varias entidades que cumplan los requisitos anteriores.
3.º Que se trate de una cooperativa de iniciativa social.
4.º Sociedades laborales íntegramente participadas de forma directa por las personas socias trabajadoras, por alguna administración pública y/o entidad incluida en los puntos 1.º y 2.º anteriores.
1.º Que estén promovidas, constituidas o participadas íntegramente por una o varias entidades de la economía social; o bien
2.º Que estén promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento por administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, u otras entidades de titularidad pública siendo el resto promovido o participado por
otras entidades de la economía social.
Reglamentariamente se desarrollarán, al menos, los criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean precisos para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.
5. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.
Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.»