Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 5. Requisitos de las empresas de inserción.
Podrán obtener la calificación de «empresa de inserción» aquellas
entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a
las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será
al menos de un cincuenta y uno
del cien por ciento del
capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades
cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse
en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les
sea de aplicación a las personas socias colaboradoras o asociadas.
b) Encontrarse inscritas en el registro correspondiente a su forma
jurídica, así como en el registro administrativo de empresas de inserción
competente.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de
personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la
modalidad de contratación de, al menos, el treinta por ciento durante los
primeros tres años de actividad y, como mínimo, del cincuenta por ciento
del total de la plantilla de la empresa de inserción, a partir del cuarto
año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
Si de los resultados de la empresa de inserción se desprende una situación
económica negativa, el porcentaje de puestos de trabajo ocupados
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por personas trabajadoras en proceso de inserción podrá ser, al menos, del
treinta por ciento en cómputo anual mientras subsista tal situación.
A efectos de determinar las ratios indicadas, se excluirá del cómputo el
personal técnico de acompañamiento, así como las personas con contrato de
sustitución de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Tampoco
computarán las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de un
procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 130 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto o
finalidad estatutaria.
e) Obligarse en sus estatutos a reinvertir el
noventa y
cinco
cien por cien de los resultados de los excedentes
disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de
inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de
inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
f) Presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa
que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el
mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, con datos
desagregados por sexo, la información sobre las tareas de inserción
realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
Este balance será depositado en el registro administrativo de empresas de
inserción competente.
g) Contar con los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con
los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral,
bien sean propios o pertenezcan a sus entidades promotoras.
h) Contar con servicios de intervención o acompañamiento que faciliten la
incorporación al mercado de trabajo ordinario de las personas
trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social
o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo
2.»