La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2023 explica la
imprescindible revisión de ciertos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, ya que se han detectado crecientes
prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por
incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación
de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de
Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA,
IIEE).
Esta realidad plasmada en la mencionada exposición de motivos sin duda
necesita una contundente intervención, pero se ha de calibrar si con la
modificación planteada se pone en riesgo la actividad de las cooperativas
agroalimentarias que son totalmente ajenas a prácticas fraudulentas y
especulativas.
Una de las modificaciones propuestas es la modificación del art. 43.1 de
la Ley 34/1988, que propone el siguiente texto literal: «En ningún caso,
se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el
suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor».
En el ámbito de los hidrocarburos, uno de los servicios que prestan las
cooperativas agroalimentarias a sus socios agricultores y ganaderos es el
suministro de los carburantes, necesarios para el desarrollo de la
actividad agroalimentaria. En este sentido es práctica habitual y
extendida que las cooperativas de segundo grado [i], que asocian a las de
primer grado (cooperativas de base, que agrupan a los agricultores y
ganaderos) actúen como el departamento de compras de estas y negocien el
volumen de hidrocarburos agregado de todas estas entidades asociadas,
haciendo la gestión de compra agrupada, con los operadores, mediante la
compra a estos y la venta, exclusivamente a sus entidades asociadas,
consiguiendo, en la práctica, abastecerse de medios de producción de
manera más eficiente, que redunda finalmente en una reducción de los
costes de las explotaciones agrarias, que contribuyen a obtener productos
de la mejor calidad a precios más competitivos, cuestión esta, que, como
estamos viendo actualmente, viene siendo una preocupación de la sociedad
en general.
Poner en riesgo esta práctica, dista mucho de ser, o poder ser,
fraudulenta, en los términos que se explican en la exposición de motivos
y provocaría graves consecuencias, que supondrían el encarecimiento de un
input fundamental para agricultores y ganaderos y que tendría el efecto
final de un aumento del precio de los alimentos.
Pedimos que se tenga en cuenta los servicios que, tanto las cooperativas
de 2.º grado, como las de base, están prestando a agricultores y
ganaderos, para una producción eficiente de sus explotaciones y que se
puede ver alterada con los cambios normativos que se han realizado en
art. 43.1 de la Ley 34/1988.
[i] Uno de los principales problemas, en cuanto a competitividad, de las
cooperativas agroalimentarias, es la enorme atomización de estas, motivo
por el que, tanto la Organización que las representa, Cooperativas
Agro-alimentarias de España, como el propio Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, desarrollan continuamente planes para fomentar la
integración de las mismas, con el objetivo de hacer estructuras con más
dimensión. Una de las fórmulas de integración más utilizada es la
agrupación de cooperativas en otra figura denominada cooperativa de
segundo grado.
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